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No debe separarse del cargo, funcionarios de segundo nivel que aspiren a ser juzgadores

El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) determinó que no es necesario que los candidatos a un cargo de elección en el Poder Judicial, renuncien a su función pública para participar, siempre y cuando no se encuentren en el supuesto restrictivo que establece la Constitución del estado.

Lo anterior en respuesta a los planteamientos realizadas por Javier Cervantes Martínez, director del Órgano Interno de Control y Ángel Botello Ortiz, Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quiénes preguntaron al organismo si era necesaria su separación del cargo por estar contendiendo por una magistratura.

Al respecto, el presidente del instituto electoral de Michoacán (IEM), Ignacio Gómez Hurtado hizo un llamado a todos los participantes en la contienda del Poder Judicial a que si no se separan del cargo, hagan campañas equitativas, ya que no se trata del uso del tiempo de manera ilimitada sino en horarios no laborables.

“Hacer un llamado a todos y a todas quienes en su momento de hacer campañas y al margen que no se les exija la separación del cargo, me parece que eso no constituye para ellos un cheque blanco que en su momento les permita transgredir las normas y los principios en materia electoral que ciertamente es el tema de una presidencia que dice que hay principios y valores democráticos que se tienen que cumplir en cualquier tipo de proceso electoral independientemente de su propia naturaleza que en este caso sería el del Poder Judicial”, describió.

La consejera del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Carol Berenice Arellano Rangel, manifestó que el artículo 76 de la Constitución del estado establece como requisito no ocupar el cargo de titular de las dependencias básicas de la administración pública centralizada o su equivalente, fiscal general del Estado o diputado local, siempre que se separan de sus cargos 90 días antes de la elección, pero en el caso de los aspirantes al Poder Judicial y quienes solicitaron la consulta no están en este supuesto.

El acuerdo aprobado estableció que su situación no encuadra en el supuesto restrictivo señalado en la fracción VI del artículo 76 de la Constitución local, por lo que no deben separarse de sus cargos.

Ya que como se acreditó por autoridad competente -autoridades postulantes- los requisitos de elegibilidad, ya que los ciudadanos consultantes, Javier Cervantes Martínez y Ángel Botello Ortiz, quienes se ostentan en cuanto titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado, respectivamente, en términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado no encajan en los supuestos establecidos en el artículo 76, fracción VI de la Constitución local, puesto que sus cargos no se encuentran dentro del catálogo de cargos restrictivos por la norma.

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