La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé resolver el próximo lunes 24 de agosto la acción de inconstitucionalidad 69/2026 que promovió el partido Movimiento Ciudadano (MC) contra la Reforma al Código Electoral del Estado que aprobó el Congreso de Michoacán el pasado 26 de mayo y que establece restricciones a las candidaturas independientes.
El proyecto elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García que comenzó a circularse este jueves, confirma en lo general las modificaciones que estableció el Poder Legislativo en relación a que los candidatos independientes deberán realizarse de manera individual, autónoma e independiente; no podrán desarrollar actos conjuntos o coordinados de campaña entre sí, compartir propaganda, imagen, emblema, plataformas comunes, estrategias de promoción conjunta o eventos proselitistas.
El Poder Judicial advirtió que efectivamente, candidatos independientes no pueden tener un sistema similar a los partidos políticos y rechazó que se vulneren sus derechos de asociación, reunión o libertad de expresión como argumentó MC.
En consecuencia, el ponente concluye que las reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, no vulneran los derechos políticos de las candidaturas independientes, ya que es “razonable” que no puedan realizar campañas conjuntas entre dos o más candidaturas, ya que no son similares a un sistema de partidos políticos.
Explica que en los precedentes de esta Suprema Corte han precisado que la figura de las candidaturas independientes solo puede realizarse bajo la modalidad individual y no de manera grupal o colectiva; además, los congresos locales gozan de una amplia libertad de configuración para regular las candidaturas independientes; conforme a la doctrina constitucional y el margen de apreciación reconocido por la jurisprudencia internacional.
Solo se declararía inconstitucionales, “determinadas porciones normativas del Decreto 476, mediante el cual se reformó el Código Electoral del Estado de Michoacán” y que se consideran expresiones que introducen criterios subjetivos e indeterminados para determinar la actualización de conductas sancionables.
La Corte consideró inconstitucional la expresión “genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”, contenida en el último párrafo del artículo 169; así como la frase “genere ante el electorado la percepción de pertenencia a una misma organización, bloque, frente, agrupación, movimiento, plataforma política común, candidatura común, coalición o alianza de facto”, prevista en el artículo 230, fracción IV, inciso o).
También invalidó la expresión “que genere en el electorado la percepción de una misma identidad”, del artículo 303, y las expresiones “o semejantes” contenidas en el artículo 304, fracción VII, y en el artículo 318, fracción IV.
El fundamento central de la decisión fue la violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, vinculado con los principios de certeza y legalidad electorales. La Corte estimó que conceptos como “percepción” y “semejantes” carecen de parámetros objetivos suficientes para determinar cuándo una conducta se encuentra prohibida y, en su caso, puede generar responsabilidad o una sanción.
En particular, la “percepción” del electorado constituye un elemento subjetivo que puede variar entre personas y que no proporciona una metodología verificable para que la autoridad electoral determine objetivamente la existencia de una infracción. La Corte señaló que las conductas susceptibles de sanción deben acreditarse mediante elementos objetivos, verificables y documentables, y no mediante apreciaciones subjetivas.


