Menor carga burocrática en procesos de cancelación de gravámenes, el objetivo: 76 Legislatura

Morelia, Michoacán, Con la finalidad de contar con un procedimiento más claro en la cancelación de gravámenes antiguos, algunos ya caducos y otros prescritos, la 76 Legislatura adicionó el artículo 2051 bis del Código Civil, los artículos 30, 38, 57 y 59 de la Ley de la Función Registral y Catastral ambos del Estado de Michoacán.

En sesión extraordinaria, por unanimidad, las y los diputados michoacanos aprobaron el dictamen elaborado por las comisiones de Justicia y Gobernación, mediante el cual se analizaron y discutieron en conjunto las iniciativas presentadas por los David Martínez Gowman y Juan Antonio Magaña de la Mora, y la del diputado Alfredo Anaya, todos integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Al reformar los artículos 30 y 57 de la Ley de la Función Registral y Catastral de Michoacán se mejora el ordenamiento jurídico del Registro Público de la Propiedad como la institución principal para asegurar la certeza jurídica en las transacciones inmobiliarias, al añadir un procedimiento más flexible y preciso, para depurar y eliminar cargas del registro, la cancelación administrativa tanto de disposiciones judiciales como de gravámenes.

El nuevo esquema de procedimiento de cancelación de gravámenes vencidos, especialmente los que hayan trascurrido 20 años desde el vencimiento del crédito garantizado, o desde el término para su ejecución, previo pago de los derechos correspondientes, abonará a la limpieza de los asientos registrales obsoletos, ayudando a establecer un registro más completo y confiable, aliviando a los ciudadanos sin respaldo legal y reduciendo la carga burocrática actualmente impuesta.

Es preciso destacar, que la cancelación administrativa solo podrá ser solicitada por personas con interés legal y legítimo, así como documentación que pruebe el estado procesal de la demanda de la que se origina en el ámbito de las medidas judiciales.

La adición de la “Cancelación Administrativa de Gravámenes” en el artículo 59 de dicha Ley, proporciona un marco claro para el procedimiento, al asegurar que la cancelación administrativa ocurra en el sistema documental y electrónico, la reforma avanza en la modernización del registro y su transición a sistemas digitales.

Finalmente, al adicionar el artículo 2051 bis al Código Civil para el Estado de Michoacán, se establece un procedimiento consiente y uniforme para para la cancelación administrativa de gravámenes no judiciales; con todos estos cambios las y los legisladores buscan disminuir los tiempos de respuesta y facilitarán las cargas operativas para usuarios, notarios, instituciones financieras y la actividad económica en general.

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