El auditor Superior de Michoacán, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda entregó al presidente de la de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la LXXV Legislatura Local, Fidel Calderón Torreblanca copias certificadas de las pólizas de fianza a las que está obligado por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado.
En respuesta al requerimiento del legislador de Morena, precisó que “las pólizas fueron entregadas de manera directa, toda vez que es un documento de validez legal”.
En un documento de 15 cuartillas, le informó haberle remitido “copia cotejada ante notario público” de las pólizas del 7 de febrero del 2020 al 6 de febrero del 2021; del 7 de febrero del año pasado al 6 de febrero del 2022; y del 7 de febrero de este año al 06 de febrero del 2023.
Detalló que las fianzas fueron expedidas por SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A., que tiene autorización del gobierno federal y se constituye como fiador ante el Congreso local, a fin de garantizar las responsabilidades administrativas o penales que pudieran derivarse de su desempeño como auditor.
De igual forma, Aguirre Abellaneda argumentó que la legislación no establece como requisitos para ocupar el cargo de auditor algunos de los elementos solicitados por Calderón Torreblanca.
Los CFDI emitidos como consecuencia del pago de fianzas; los pagos, mediante transferencia o depósito bancaria, que acrediten la contratación de tales fianzas y los certificados de no gravamen de las propiedades que se hayan puesto en garantía para su otorgamiento.
De igual forma, invocó algunas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para destacar que las autoridades “únicamente pueden hacer lo que la ley les permite” y señaló que ninguna legislación autoriza a la JUCOPO “para exigir al Auditor Superior de Michoacán más requisitos de los que dispone el artículo 5° de Ley Fiscalización, que sólo establece que deberá “otorgar fianza”.
En consecuencia, consideró que “el ejercicio de la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado, debe limitarse a exigir lo que la Ley le autoriza, de manera que impida que su actuación sea arbitraria, extralimitándose a en sus funciones”, por lo que consideró que debe requerirlo únicamente en lo que la propia norma lo faculta.
Recordó que de acuerdo a lo que establece la norma, el 17 de diciembre del 2021 remitió al Congreso local, el proyecto de Lineamientos para requerir, tramitar, recibir, registrar, aplicar y determinar los montos de las finanzas a los servidores públicos municipales y estatales; pero la determinación de montos y sanciones es competencia del Congreso local.