Invalidez de Ley Orgánica Municipal detendría el ejercicio del presupuesto directo

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, en el capítulo denominado “De los pueblos indígenas”, con lo que se suspendería de manera temporal el ejercicio de presupuesto directo de las comunidades originarias del estado.

Al considerar la controversia constitucional presentada por el ayuntamiento de Tingambato, el pleno judicial consideró inválidos del artículo 114 al 120, “por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.”

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, expuso que dichos artículos representan “una violación directa” a las normas señaladas, ya que debieron ser consultadas, porque regulan cuestiones “que afectan directamente los derechos de las comunidades indígenas del estado de Michoacán, relativas a su autogobierno, tales como el ejercicio directo de recursos presupuestarios y la prestación de los servicios públicos de las propias comunidades”.

González Alcántara Carrancá, aseguró que hubo una serie de vicios en el procedimiento legislativo, entre ellos que los foros regionales que el Congreso argumenta haber realizado, no cumplieron con los requisitos “convenciones y constitucionales” que  exige la consulta indígena.

Precisó que participaron actores e instituciones ajenos a las comunidades indígenas y afroamericanas, además de que no se discutieron de manera específica los temas que hoy son materia de la impugnación

El ministro Javier Laynez Potisek, pidió ir al fondo del tema, al señalar que lo que se busca consultar es inconstitucional “en estricto sentido”, ya que regular el manejo presupuestal en este nivel de gobierno, violaría la autonomía financiera de los municipios.

La resolución tendría efectos al día siguiente a partir de que sea notificado el Congreso local, en tanto los ministros resuelven si tendría competencia o no para legislar sobre este tema.

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