A más de 1 año y 6 meses de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional criminalizar el aborto, la secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas (SEIMUJER), Carolina Rangel Gracida informó que en breve el gobierno del estado propondrá al Congreso local una iniciativa de reforma al Código Penal de Michoacán que garantice el derecho de las mujeres que decidan practicarse un aborto, sin criminalizarlas.
En entrevista, precisó que ya se trabaja en la propuesta, con el equipo del Ejecutivo y con las colectivas feministas, ya que al momento hay por lo menos 11 iniciativas pendientes de dictaminar en el Poder Legislativo.
“La propuesta es clara, no podemos dejarnos llevar por esos recovecos que dicen “bueno sí, pero vas a tener que hacer labor social”, eso no se puede permitir; entonces sí se está trabajando una propuesta y esperamos muy pronto tener ya una claridad con ello”.
La funcionaria rechazó precisar si la iniciativa buscaría legalizar o despenalizar el aborto, al señalar que lo que se busca “es generar el acceso a los derechos plenos” de las mujeres que desean abortar, en “todos los espacios y todas las instancias”.
Aseguró que es clara la postura del gobierno a favor del aborto seguro, legal y gratuito.
“La postura del gobernador es muy clara y de su servidora también, aborto seguro, legal y gratuito, debe dejarse de criminalizar la decisión del cuerpo de las mujeres”.
La titular de SEIMUJER, señaló que tras reunirse con el secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña, se definiría la fecha para entregar la iniciativa al Congreso local y la ruta para hacerlo.
Rangel Gracida, afirmó que la LXXV Legislatura local, donde la mayoría son diputadas, no puede terminar su gestión sin que se concreten las reformas legales de acuerdo a lo que estableció el Poder Judicial Federal.
El 7 de septiembre del 2021, la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales, que al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.