Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) determinó que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla promovió su primer informe de labores casi un año fuerza de los plazos legales, por lo que turnó su caso al Congreso de Michoacán para que determine la sanción correspondiente.
De igual forma, estableció que la misma sanción la cometió la titular de la Coordinación de Comunicación Social del Despacho del gobernador, por lo que esta infracción deberá ser enviada a la Contraloría Estatal para que proceda en consecuencia.
La resolución de la denuncia que promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD) estuvo a cargo de la presidenta del órgano jurisdiccional, Yurisha Andrade Morales, quien determinó que se acreditó “la existencia de la propaganda denunciada, publicada en las redes sociales del Gobernador del Estado” el 6 de septiembre del 2023, cuando el informe se llevó a cabo el 24 de septiembre del 2022.
La magistrada argumentó que el informe de labores de Ramírez Bedolla fue localizado por la autoridad instructora “a casi un año de su publicación”, con lo que excedió el periodo de los doce días permitidos por la legislación aplicable para la difusión de los informes de labores fue excedido.
De esta manera, se acreditó “la vulneración al artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en correlación con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Ante esto y luego de que este órgano jurisdiccional carece de “facultades para sancionar a los infractores”, consideró que “conducente” dar vista al Congreso del Estado de Michoacán, respecto al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y por lo que ve a la Titular de la Coordinación de Comunicación Social del Despacho del Gobernador, a la Secretaría de Contraloría del Estado de Michoacán, a efecto de que realicen las acciones conducentes para su conocimiento, como autoridades competentes”.
Solo votó en contra el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, consideró que la promoción no puede realizarse de manera indefinida y que las publicaciones detectadas fueron las que quedaron almacenadas en la fecha que se publicitó, “con naturaleza de carácter histórico”.