Con el voto a favor de sólo 18 gobiernos municipales, el Congreso de Michoacán realizó la declaratoria formal de reforma a diversos artículos de la Constitución Política del estado, que establece a partir del 2030 la prohibición de la reelección inmediata de diputados y presidentes municipales, así como del nepotismo, por lo que familiares no podrán postularse para ocupar el cargo de gobernador, alcalde y diputado.
En la declaratoria se precisó que únicamente informaron de la votación a favor los siguientes municipios:
Tuxpan, Aguililla, Buenavista, Pátzcuaro, Acuitzio, Hidalgo, Indaparapeo, Tepalcatepec, Uruapan, Aquila, Maravatío Turicato, Churumuco, Jiménez, Angamacutiro, Jacona, Parácuaro y Morelia.
La notificación se hizo al pleno luego de más de 3 meses de aprobada la reforma el 8 de julio del 2026, aunque la norma señala que los ayuntamientos tendrán un plazo de 30 días para pronunciarse sobre una modificación a la Carta Magna.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 164 de la Constitución Política del estado, la reforma debe publicarse y el Gobernador ya no podrá hacer observaciones.
La reforma establece que presidentes municipales, síndicos y regidores, así como diputados titulares no podrán ser reelectos para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato ni como suplentes; en el caso de los legisladores suplentes sí podrán ser electos para el periodo posterior, pero “siempre que no hubieren estado en ejercicio”.
A partir del 2030 no podrá desempeñar el cargo de gobernador, diputado, presidentes municipales, síndico o regidor, “la persona que haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad”.
La modificación establece que los puestos públicos, designaciones, cargos de representación popular y encargaturas de despacho, se entienden como una función social; por lo cual, no podrán ser consideradas, ni entenderse, con uso de exclusividad, posesión y patrimonio personal ni familiar de las personas que los ejercen”.


