Desde la plaza comunal de Arantepacua, el Consejo Comunal Indígena denunció que la Fiscalía General de la República (FGR) se negó a atraer el caso sobre las agresiones policiales ocurridas el 4 y 5 abril del 2017.
“El pasado 10 de marzo del 2022 la Fiscalía General de la República (FGR) determinó no ejercer la facultad de atracción del caso, pues según la misma FGR no tiene trascendencia política y social que el gobierno de Silvano Aureoles haya atacado nuestra comunidad indígena”.
Con esta respuesta, los comuneros argumentaron que la FGR pretende que el mismo fiscal Adrián López Solís investigue su propia responsabilidad, revictimizando a la comunidad.
Por lo que anunciaron que seguirán buscando una salida legal y usarán su derecho a la manifestación social hasta que cese la impunidad.
“Los pueblos purépechas sabemos luchar y lucharemos a través de los cauces legales y de la movilización social. Recurriremos a nuestro legítimo derecho a la protesta social y la movilización hasta que cese la impunidad”
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la intrusión policial murieron 4 comuneros y 1 policía; 30 personas resultaron lesionadas; 10 fueron detenidas de manera arbitraria y torturadas; 38 detenidos con el uso excesivo de la fuerza y 56 cateos ilegales.
A continuación la respuesta íntegra de la FGR:
“La competencia Federal queda debidamente establecida en el articulo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece cuáles son los delitos en los que interviene la federación, así como sus excepciones, y para los efectos de ejercer la facultad de atracción deberá considerarse las características especiales del asunto de que se trate, es decir la importancia y trascendencia del mismo y para el caso en particular y de las constancias con las que cuenta esta Unidad Especializada no se advierte que surta la competencia de la Fiscalía General de la República, es decir, no así en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o en general de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano, que derive una complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su independencia jurídica o procesal.
Por otro lado, de las constancias que obran en las carpetas de investigación de referencia no se observa que los denunciantes o las victimas acudan a imponerse de actuaciones, más aún , se desprende que no han permitido a las autoridades locales realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo y en el caso de que las autoridades investigadoras no realizaran las diligencias pertinentes, se somete a su consideración, acudir a las instancias judiciales correspondientes para que el Agente del Ministerio Público bajo la tutela del juez de control realice las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.