Excesiva y discriminatoria, la decisión del TEEM sobre acciones afirmativas: Consejera IEM

Excesiva y discriminatoria, consideró el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, sobre las 25 personas que se auto reconocieron como integrantes de la comunidad LGTBQ+ para ser postuladas como candidatas a través de las acciones afirmativas.

De acuerdo con la consejera del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Araceli Gutiérrez el Consejo General acató la determinación el TEEM y ratificó la candidatura de las 25 personas que fueron impugnadas por la comunidad LGTBQ+, pero sin pedirles un documento de identidad, con lo que se cumple con lo ordenado por el TEPJF.

En este contexto explicó que si bien el organismo electoral ya contaba con los documentos de identidad que había sugerido en la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, y los 25 candidatos presentaron los documentos que acreditan su identidad, ya no fueron necesarios.

Explicó que la Sala Toluca preciso que no era necesario y se tiene al PRI cumpliendo con las acciones afirmativas, una vez que fueron ratificadas por cada una de las personas que fueron impugnadas, asimismo al revisar la sentencia la consideró excesiva y discriminatoria, ya que se separa de los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

“Nosotros alcanzamos a pedir esos documentos y las 25 personas presentaron los documentos, nosotros en un primer proyecto estábamos haciendo un análisis con la documentación presentada y alcanza la Sala a darle vuelta y sea lo único valido la ratificación, y es la documentación un acto de discriminación y esos documentos se quedan resguardados en el instituto y se manda la respuesta de ratificación de las 25 candidaturas, no hubo ni una sola que no viniera a ratificar”, añadió.

Señaló que tras cumplir la determinación, la Sala de Toluca modificó la sentencia y pidió la ratificación, pero no se puede pedir pruebas de identidad, al mencionar que está decisión aún puede ser recurrida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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