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Estado de interdicción atenta contra el ejercicio de la voluntad de las personas con discapacidad: Víctor Zurita

Morelia, Michoacán.- El Estado de Interdicción atenta contra el ejercicio de la voluntad de las personas con discapacidad, delegando ésta a sus representantes o tutores legales, situación que atenta contra sus derechos más elementales, recalcó el diputado Víctor Zurita Ortiz, presidente de la Comisión Especial de Atención a Personas con Discapacidad de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.

Por ello, este jueves el legislador presentó junto con la diputada Gabriela Cázares Blanco, una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de los códigos Familiar y Civil para el Estado, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Las personas con discapacidad padecen de una discriminación directa debido a que en muchos de los casos las autoridades judiciales del orden civil, familiar y mixto tienen mandatada la atribución de decretar en la personalidad jurídica de dicho grupo social un sesgo legal, llamado estado de interdicción, en donde se sustituye absolutamente la voluntad de la persona delegándola a sus representantes o tutores legales”.

El diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha manifestado la inconvencionalidad del estado de interdicción debido a que no es compatible con el bloque de constitucionalidad al negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica.

“El máximo tribunal ha determinado que a las personas con discapacidad se les debe proporcionar acceso al apoyo que necesiten para ejercer sus capacidades jurídicas y para la toma de decisiones, asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de unas medidas específicas en virtud de la condición particular de la persona y de sus requerimientos personales, con el fin de que pueda ejercer plenamente y por sí misma su autonomía y todos sus derechos”.

Víctor Zurita recalcó que el Estado debe tomar en cuenta los rasgos de identidad de cada persona con discapacidad, atendiendo a las necesidades específicas de apoyo de las personas en cada etapa de su vida.

“En este sentido, el apoyo debe garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su facultad de elección y control sobre su propia vida y sobre sus opiniones, sin importar su deficiencia, ni tener que seguir las opiniones de quienes atienden sus necesidades”, recalcó.

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