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ENFOQUE ELECTORAL. Los Oples

Desde 2014 en el lenguaje electoral apareció el acrónimo OPLES, que no es sino las siglas de Organismo Público Local Electoral en plural, que se desprende de la forma como denomina a las autoridades administrativas electorales locales, el Apartado C de la fracción V del artículo 41 Constitucional, quizá no es la forma más apropiada para hacerlo, pero así lo estableció el Constituyente Permanente.

De manera que OPLE viene siendo un genérico, a través del cual se identifica un tipo de organismos autónomos e independientes, que en cada entidad federativa tiene un nombre propio, como en el caso de Michoacán se denomina Instituto Electoral de Michoacán. Por cierto, en Veracruz fueron menos imaginativos y le denominaron OPLE al OPLE.

Ahora bien, desde la reforma de 2014, dejó de tener sentido la evidente  y sencilla expresión de que los Institutos Electorales Locales se dedicaban a las elecciones locales, mientras que el entonces IFE se dedicaba a las elecciones federales.

Ello porque ahora el INE organiza logísticamente la elección a través de ubicar las casillas, integrarlas y capacitar a sus integrantes, además de acreditar observadores, fiscalizar recursos de partidos y candidatos, tanto local como federalmente, entre otras temáticas como nombrar a quienes integran los Consejos Generales de los OPLES.

Por ello se cambió la “F” de Federal a la “N” de Nacional, es decir de IFE a INE, en el entendido de que funciones nacionales son tanto federales como locales. Aunque el anterior IFE ya tenía algunas funciones nacionales como el Padrón Electoral, la Lista Nominal, la geografía electoral seccional y la credencial para votar, además de la administración de los tiempos del estado en radio y televisión, que mantuvo el INE con el agregado de la distritación local.

Todo este cumulo de funciones locales del INE ha hecho pensar a no pocos políticos, legisladores, académicos y opinadores que los OPLES deberían desaparecer para ahorrar unos dineros que tanto preocupan en términos electorales. Frente a ello, les puedo decir, que no lo están pensando bien.

En primer lugar, el registro de candidaturas y precandidaturas locales. Aún y cuando el INE registra candidaturas y precandidaturas federales, no lo hace con las locales; si bien es cierto, para efectos de fiscalización si lleva un control, éste se deriva del acto de registro de los OPLES; que además el universo de registros locales es considerablemente mayor a los federales, por lo que el INE no cuenta con una infraestructura para atender esa función, en una forma mucho más desconcentrada que la actual que tiene, sin crecer en personal.

En segundo lugar, aún y cuando el INE homogeneiza la documentación y material electoral, son los OPLES quienes los elaboran y los producen, lo que representa una complejidad mucho mayor a la que tiene el INE derivado del número exponencial de candidaturas y su mayor incidencia de sustituciones.

En tercer lugar, aún y cuando el INE realiza cómputos de las elecciones federales, el criterio de identidad con su propia comunidad genera que el INE no tenga infraestructura para cumplir lo que hoy hacen los OPLES a través de sus Comités Distritales Locales y Municipales.

En cuarto lugar, aún y cuando el INE lleva asuntos de lo contencioso electoral, lo hace en términos de candidaturas de candidaturas federales, en tanto que los OPLES lo hace con las candidaturas locales; de hecho los OPLES se convierten en un eficiente parachoques de estas temáticas, que de lo contrario inundarían en casos al INE.

En quinto lugar, los OPLES tienen una muy importante función en materia de mecanismos de participación ciudadana locales que no opera el INE, y en Estados con importante población indígena como Michoacán, ello se convierte en una tarea que ocupa personal de manera significativa para intervenir en las Consultas y elecciones por sistemas normativos internos, en esta materia.

En sexto lugar, aún y cuando la Ley posibilita que el INE realice de forma total procesos electorales locales, esto se ha llevado a cabo solo de forma excepcional y a petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las asunciones de facultades de los OPLES de forma parcial, sólo se ha dado para eficientar la operación como en los Conteos Rápidos.

En séptimo lugar, aún y cuando la Ley posibilita la delegación de facultades del INE hacia los OPLES, esto no se ha llevado a cabo porque implicaría un costo adicional para los propios OPLES, que en su mayoría han tenido presiones de gasto importantes.

En suma, la propuesta de que el INE haga de forma total elecciones federales y locales, desapareciendo a los OPLES es una mala idea, que solo haría mucho más cara la operación del INE sumándole un problema de saturación política no muy afortunada.

Contrario a lo que se llega a sostener de un Frankenstein Electoral que generó la reforma del 2014 al crear un Sistema Nacional de Elecciones, éste funciona muy bien, generando sinergias y economías donde es posible hacerlo y distribuyendo atribuciones donde realmente son necesarias. Quien no lo quiera ver, sencillamente no comprende la operación de las atribuciones.

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