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Enfoque electoral. La ruta de la reforma electoral

El pasado 20 de diciembre apareció en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, un decreto por el que se reforma tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como la Ley General en materia del sistema de medios de impugnación, que no se trata del Plan B, sino de una reforma menor que busca sustituir en las multas electorales, la unidad del salario mínimo, por la unidad de medida y actualización, en otras palabras, se trata de cambiar la fórmula de indexación de las multas, o de sumar el efecto de la inflación en las mismas.

Pero la reforma electoral que se ha conocido como el Plan B, aún no se publica, debido a que las Cámaras del Congreso de la Unión han estado modificando el dictamen, sobre todo en la parte conocida como la cláusula de vida eterna, que se trata de una disposición para que, en una candidatura común, con logo común, mediante convenio, se acuerden los votos que le toca a cada partido. Sin considerar la claridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la transferencia de votos.

De manera que, la Cámara de Diputados aprueba un Dictamen de reforma electoral que modifica por diversos bloques de inconstitucionalidad (principalmente relacionados al régimen de partidos políticos), el Senado de la República, pero que en votación particular revive la cláusula de vida eterna; la cual termina siendo rechazada en segunda vuelta por la Cámara de Origen. Por lo que en ese ir y venir que representó esa cláusula atada a la búsqueda de votos para aprobar una reforma electoral, solo se han visibilizado conductas lamentables de los congresistas, y terminaron por consumarse las horas y los días del periodo ordinario de sesiones, que constitucionalmente cierra el 15 de diciembre.

De manera que, ante la nueva modificación del dictamen por la Cámara de Diputados, aún espera la reforma electoral que el Senado de la República abra su periodo ordinario de sesiones el 1 de febrero de 2023 para concluir dicha reforma, a menos que ocurra una improbable sesión extraordinaria.

De cualquier forma, lo preocupante del procesamiento es la falta de consenso, convirtiéndose en la reforma electoral con más falta de consenso en la Historia de México. Es como si un equipo definiera las reglas del juego, con el desacuerdo del equipo contrario. Por ello, lo mejor que puede suceder en una reforma electoral es alcanzar el máximo de consenso, ya que, de lo contrario, se está gestando un proceso de inestabilidad política.

Ahora el problema es que los transitorios que contiene el dictamen tienen referencias a enero, por lo que o bien, podría implicar una nueva modificación que implicara mandar la reforma a septiembre, en periodo impedido para ser aprobada por el inicio del proceso electoral, o bien, estar sujeta a inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De hecho, el dictamen está lleno de inconstitucionalidades, debido a que hay disposiciones que afectan a los pueblos originarios y que no hay en el dictamen la referencia a una consulta previa, libre e informada.

También contiene diversas disposiciones, que modifican, en perjuicio las condiciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional Electoral, que además ya habían sido motivo de declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Inclusive el transitorio Vigésimo Quinto señala que,  “En ningún caso, se considerará que el personal del Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado…”, cuando la Constitución, en su artículo 41, Base V, Apartado A, señala con toda claridad que “Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán de personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones”, por lo que evidentemente, dicha disposición es inconstitucional.

Adicionalmente, el mismo artículo 41, base V, Apartado A, dice que el Instituto Nacional Electoral “…contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia…”, en tanto que el Apartado D del mismo artículo y Base señala que “El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral”.

Si consideramos lo anterior a la luz del contenido del dictamen, en el sentido de que hay un vocal que atenderá las tareas del registro federal de electores a nivel distrital solo en proceso electoral y que pertenece al servicio profesional electoral, violenta la calidad de permanencia que señala la propia constitucional, además de que la reducción sin una justificación razonable que vaya más allá de la austeridad y que se enfoque en cargas, procesos y funciones; también representa una inconstitucionalidad de colocar en la estructura cargos en órganos ejecutivos y técnicos, sin la suficiente profesionalización y permanencia.

De manera que, si la reforma electoral del Plan B llega a ser aprobada por el Congreso de la Unión plenamente en el contenido actual, claramente sería sujeto de acciones de inconstitucionalidad que podrían proceder. Independientemente de las acciones individuales que se promoverían como amparos y juicios laborales.

De manera que aún hay tramos por recorrer, en esta polémica reforma electoral, justo cuando en unos meses inicia el proceso electoral concurrente, que renovará una cantidad significativa de cargos, entre ellos, el de la Presidencia de la República.

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