El pasado 21 de noviembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el marco geográfico electoral que se utilizará en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 en curso, referente a la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Este acuerdo es indispensable para la planeación y presupuestación de la organización de la elección judicial, lamentablemente el Congreso de la Unión no previó con suficiencia el eslabonamiento de las actividades y procesos cuando estableció en el artículo 511, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, “en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal”.
El detalle es que debe haber un esfuerzo por hacer compatible la geografía judicial con la geografía electoral, ya que ello tiene consecuencias en la construcción de la sumatoria de los votos para los cómputos correspondientes y poder definir personas juzgadoras ganadoras de la elección.
No es menor decir, que en el propio Artículo 41 de la Constitución se establece que corresponde al INE la definición de la geografía electoral, sin embargo, dicha atribución integral tiene su matiz para efectos de la elección judicial; ya que la lógica de la distribución de jueces de distrito, magistrados de circuito y colegiados de apelación no responden una lógica de representación, sino de atención a los casos que se les presenten.
De manera que se tiene que hacer un esfuerzo de compatibilidad entre la geografía electoral y la geografía judicial, además con una armonización en términos de las reglas de captación del voto que, en términos de magistraturas referidas y jueces de distrito, se establece en el segundo transitorio del decreto del 15 de septiembre pasado, que es de un máximo de 10 votos para cada tipo de juzgadores (sin considerar la variable de especialidad).
Además, hay una regla muy clara establecida en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Octubre de 2024 al señalar: “cuando el circuito judicial abarque territorios de más de una entidad federativa, el ámbito electivo para las personas Juezas y Jueces de Distrito corresponderá a aquel, sin considerar los límites territoriales de las entidades federativas.
No es el caso de Michoacán, cuyo 11 Circuito se conforma integralmente del territorio del Estado, además de que los cargos a elección son 9 tanto en magistraturas de circuito, como de Juzgados.
Inclusive, bajo el criterio de especialidad, estarán sujetos a elección los cargos siguientes para Magistraturas: 1 penal, 4 administrativo y trabajo, 3 civil y 1 mixto. En tanto que a nivel de Juzgados estarán sujetos a elección los siguientes cargos: 4 penal, 1 laboral y 4 mixtos.
Esto que parece relativamente sencillo, aunque no deja de ser complejo, en el caso de Michoacán, se convierte en un verdadero reto, en entidades como la Ciudad de México, donde hay 104 Magistraturas y 64 jueces de Distrito sujetas a elección, por lo que el Circuito 22 se debe dividir en 11 partes, con el propósito de que en cada boleta no rebasen el número de 10 cargos sujetos a elección.
No deja de ser un problema de esta elección, que en la Ciudad de México y Estado de México, son las únicas entidades federativas en donde se podrá votar por cargos de competencia administrativa especializado en radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, cuando su requerimiento de intervención puede ser de cualquier parte del país. El problema es que, si se agrega a las boletas del resto del país, tendríamos dos efectos, o las boletas se hacen más complejas o se requerirían más urnas, boletas, así como escrutinios y cómputos.
Lo mismo ocurre con las especialidades de Amparo que no todas las entidades federativas cuentan con dicha competencia.
Pero por si fuera poco lo que sucede en el ámbito federal, es urgente que se defina con toda precisión la geografía electoral judicial local, que introdujo además la figura de regiones. Lo que ameritará una acción coordinada entre el Poder Judicial Local, el Poder Legislativo local, así como las autoridades administrativas locales, IEM e INE, con el propósito de dar certeza a la geografía electoral local.
No es menor el tema, puesto que los teóricos de los sistemas electorales como Dieter Nohlen ha señalado que la distribución de las circunscripciones plurinominales representa una de las cuestiones políticamente más discutidas, cuando se trata de elaborar y evaluar un sistema electoral.
En suma, si los polígonos territoriales respecto a los cuales se eligen cargos, no se encuentran definidos con certeza, dicha elección no cuenta con la integridad necesaria.