El proceso de reformas electorales en México ha estado marcado con situaciones coyunturales de crisis o cuestionamiento político; en donde el consenso de las fuerzas políticas permitió una salida institucional.
Uno de los casos de emergencia más significativos, devino del movimiento zapatista que, a partir de las armas, se manifestó en los altos de Chiapas, el 1 de enero de 1994. Lo cual generó el Pacto por la Paz, la Democracia y la Justicia del 27 de enero de 1994, suscrito por las, entonces, tres principales fuerzas políticas: PAN, PRI y PRD.
En dicho Pacto se propusieron una serie de acciones para una elección imparcial, que para el tema que nos ocupa, resulta relevante la numero 7, que estableció: “Para dar mayor garantía de legalidad al proceso electoral, se explorará ante la Procuraduría General de la República la posibilidad de nombrar un fiscal especial para perseguir delitos electorales”.
El segundo momento se dio en el seno del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en donde se aprobó en su sesión del 28 de febrero de 1994 el Acuerdo “por el que se dispone que el Presidente de este propio cuerpo colegiado promueva ante la Procuraduría General de la República la creación de una Fiscalía especial de Delitos Electorales”.
De manera que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) fue creada el 19 de julio de 1994, que desde 2014 se denomina Fiscalía Especializada en delitos Electorales (FEDE).
Aun cuando desde la Ley Electoral del 6 de Febrero de 1917, hay mención sobre infracciones electorales, y que se van desarrollando diferentes tipos penales desde la legislación electoral, hasta que desaparecen de la misma con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 15 de Agosto de 1990, al trasladarse esta temática desde la legislación electoral a la legislación penal, con la introducción en el entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el título Vigesimocuarto sobre Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos; hasta que el 23 de mayo de 2014 se sustrae para formar la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Es algo común en el discurso político que se le adscriba a la autoridad administrativa electoral antes IFE y ahora INE, la atención de delitos electorales, cuando material y formalmente es una atribución en el ámbito de la antes Procuraduría General de la República y hoy Fiscalía General de la República.
De manera que se confunde con la facultad sancionadora en materia administrativa, que se reparte entre el INE y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Otro extravío en el discurso político tiene que ver con considerar el “Fraude Electoral” como un Delito Electoral, cuando no hay una sola mención a dicha figura en ninguna legislación en México.
Adicionalmente, se ha dicho en el discurso político que los “Delitos Electorales” ahora son sujetos a prisión preventiva oficiosa, cuando lo que se introdujo en el artículo 19 de la Constitución, el 12 de abril de 2019, es la figura de “uso de programas sociales con fines electorales”, que solo es uno de los 76 tipos penales electorales.
Ahora bien, dentro de las facultades de sustanciador de procedimientos especiales sancionadores o de resolutor de procedimientos ordinarios y de fiscalización sancionadores, el Instituto Nacional Electoral puede llegar a encontrar conductas que puedan tipificarse presuntamente como Delitos Electorales, por lo que puede dar vista a la FEDE de dichos asuntos, para que se proceda en consecuencia.
En suma, los Delitos Electorales representan un inhibidor de las conductas reprobables específicamente tipificadas, pero también requiere que su aparato administrativo atienda con oportunidad y cercanía lo que se le presente, más aún con la disposición legal de que en todos los casos, dicha Fiscalía debe actuar de oficio.