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ENFOQUE ELECTORAL. ¿DE INE A INEC?

Con la iniciativa presentada, ante la Cámara de Diputados, por el Presidente de la República, sobre reforma electoral Constitucional se abre un espacio de debate parlamentario y entre la opinión pública que merece considerar algunos aspectos técnicos respecto a uno de los aspectos fundamentales de la misma, el Instituto Nacional Electoral.

En principio, es importante referir que una propuesta de reforma cuando falta un año y 4 meses para que inicie el Proceso Electoral Concurrente General que implicará el mayor número de cargos en disputa en la historia de México, incluyendo el Presidencial es generar un problema de implementación, sobre todo porque las reformas electorales más profundas en los últimos 31 años han ocurrido previo a una elección intermedia, me refiero a la de 1990, a la de 1996, a la de 2007-2008 y a la de 2014.

No omito comentar que las de 1993-1994 se desarrollaron en torno a un momento crítico de la historia nacional, pero no tuvieron un impacto de gran envergadura en la organización electoral; por todo ello, una reforma electoral de profundidad en este momento no es lo más afortunado.

Además, la iniciativa presidencial desparece al Instituto Nacional Electoral y lo transforma en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, justo cuando en todas las encuestas el INE aparece como una de las instituciones del Estado Mexicano con más confianza por parte de la ciudadanía, pero ¿qué necesidad de modificar algo que funciona bien?

Si bien es cierto el aspecto más llamativo de la misma es la propuesta de reducción de 11 a 7 Consejerías Electorales del máximo órgano de dirección que es el Consejo General, siendo designados por elección popular, de entre propuestas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de que la elección sea organizada por el propio INE, sin que se desarrolle constitucionalmente los términos de dicha elección.

Con dicha propuesta se politiza una función técnica, ya que quienes aspiren estarán más interesados en recabar votación y compromisos políticos que en acumular conocimientos de una función que se ha convertido en compleja y dinámica por la frecuencia de las resoluciones jurisdiccionales. Es decir, la propuesta genera exactamente lo contrario a lo que se busca, por lo que no deja de ser un contrasentido y un gasto oneroso innecesario.

Ni que decir que rompe el principio de renovación escalonada para que ningún gobierno sexenal condicione al máximo órgano de dirección, con una duración en el cargo de 9 años; por el contrario, su renovación sexenal y el origen de las candidaturas desde los Poderes del Estado, limitarían en independencia y autonomía al Máximo órgano de Dirección del INE.

Pero hay otro aspecto de la iniciativa que tiene un impacto de grandes dimensiones, que tiene que ver con los órganos desconcentrados distritales del INE y de algunos Oples que los tienen como permanentes, al convertirlos en temporales, borrando de un plumazo la profesionalización de esta parte del INE; lo que implica 1,800 profesionales de la función electoral, lo cual fue uno de los principios con lo que se combatió el resultado de las elecciones de 1988, en otras palabras, la iniciativa propone volver a 1988, con órganos distritales eventuales integrados con compromisos políticos y con improvisación.

Aunque la propia iniciativa es contradictoria, en la exposición de motivos señala la eliminación de la estructura electoral distrital, pero en la redacción propuesta al Apartado A de la fracción V del artículo 41 Constitucional señala que el INEC “contará en su estructura con áreas auxiliares y órganos temporales”, pero luego, en el Apartado D de la misma fracción y del mismo artículo señala a la permanencia como una característica de la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, con el cual se integran la personas servidoras públicas de los órganos ejecutivos y técnicos del propio instituto. Es una contradicción evidente, ¿Cómo puede haber órganos temporales sin permanencia?, ¿cómo puede haber profesionalización en la eventualidad?

Entiendo que esto se deriva de que la iniciativa de reforma desaparece las diputaciones de mayoría relativa, aunque en el discurso se focaliza a decir que desparecen los 200 de representación proporcional, pero que sustituye el sistema por uno de listas estatales por asignación proporcional, es decir, propone los pluriestatales. Pues bien, de la iniciativa se deriva un silogismo sin mucho sustento, si no hay diputaciones de mayoría relativa electos por distritos uninominales, luego entonces, no se requieren las Juntas Distritales Ejecutivas del INE de manera permanente.

Pero además, como en el último párrafo del artículo 35 Constitucional propone la Presidencia de la República que “El ejercicio del voto a que se hacen referencia las fracciones I, VIII y IX de este artículo podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con lo que determine la ley”, luego entonces podría ser esta la base constitucional para que haya voto electrónico en elecciones, en consultas populares y en revocación de mandato, aunque parece ser que no la habría en elección de consejeros electorales, porque ahí se les pasó referirlo.

En este sentido, derivado del voto electrónico también se llega al supuesto erróneo de que tampoco se necesitan las Juntas Distritales de forma permanente. Lo cual tiene poco sustento, tan solo hay que recordar que cuando el INE propuso una aplicación electrónica para recabar las firmas de apoyo a la solicitud de revocación de mandato, el partido en el Gobierno impugnó que solo se permitiera la excepción de papel en dos centenares de municipios del país.

De manera que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le abrió la puerta a que en todos los municipios del país se permitiera la presentación de solicitudes impresas.

El efecto fue que el 87.62% de las firmas de apoyo entregadas al INE fuera por la vía impresa, de manera que independientemente de la validez de las firmas de apoyo, fue muy escasa la aceptación de la vía electrónica en este procedimiento.

Sin duda es muy afortunada la propuesta de permitir potestativamente el voto electrónico, lo cual permitiría el avance progresivo del mismo, sumando la posibilidad de votación en urnas electrónicas y quizá avanzando en el voto por internet a quienes se inscriban para ello, eliminando las casillas especiales, por ejemplo.

Pero de no es el momento de hacerlo masivo, por lo que las funciones de ubicación de casillas, integración de las mismas y capacitación de los funcionarios, que mantiene la iniciativa como atribuciones del INEC, mismas que son nodales para las elecciones y los procesos de participación ciudadana, hacen necesario el mantenimiento de la permanencia y profesionalización de las Juntas Distritales del INE.

Pero además, aún cuando extrañamente el texto propuesto de las atribuciones del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) que propone la iniciativa presidencial, modifica la atribución de “el padrón y la lista de electores”, para decir, “la integración de la lista nominal de electores”, que podría estar abriendo la puerta a retirar la función del empadronamiento al INEC en la legislación secundaria. De cualquier forma, es un imperativo de la protección de datos personales que las Juntas Distritales se mantengan de forma permanente para operar los Módulos de Atención Ciudadana que han sido sustancialmente exitosos en dotar de una identificación a la ciudadanía mexicana.

Además, aún cuando se mantiene en el propuesto INEC la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes, ello implica la necesidad de la permanencia de las juntas Distritales Ejecutivas donde en la mayor parte de ellas se realiza el monitoreo del cumplimiento de las pautas y ordenes de transmisión derivadas.

Curioso es también que la iniciativa del INEC mantiene la profesionalización electoral del mismo, pero al desaparecer las Juntas Distritales, la mayor parte de esa profesionalización desaparecería, y a ello se suma el absurdo del transitorio quinto que refiere la extinción d ellos Organismos Públicos Locales Electorales (Oples (entre ellos el IEM)) cuando refiere en su segundo enunciado: “Se respetarán los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a cada uno de dichos organismos, las que, de formar parte del Servicio Profesional Electoral, podrán ser transferidas al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas”, será prácticamente imposible buscarles un acomodo con la desaparición de las Juntas Distritales Ejecutivas.

Por cierto, no hay una sola previsión en los transitorios sobre los derechos laborales de quienes integran las Juntas Distritales Ejecutivas, ni siquiera se refiere en el oficio sobre el impacto presupuestario de la iniciativa que suscribe el Director General de programación y Presupuesto. Solo se dice en el Tercero de los transitorios que los recursos humanos del INE pasarán al INEC, la pregunta es, ¿dónde se acomodan?

En suma, la iniciativa presidencial destruye la trinchera más importante de la logística electoral que ha garantizado ser la columna vertebral de la organización electoral, que posibilita la apropiación de la ciudadanía de sus derechos políticos, sin duda, una mala idea.

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