El llamado Plan B de reformas electorales que está por ser dictaminado en segunda vuelta por el Senado de la República, contiene cambios que implican ausencia de información técnica sobre sus efectos y que generan riesgos evidentes en la organización de las elecciones federales y locales.
Tal parece que se generaron en una lógica de aplicación del principio de austeridad, cortando tiempos, personal y procesos que pueden incrementar sustancialmente los errores, complicar la organización electoral y colocar en riesgo de nulidad las elecciones.
En esta aportación, me permitiré focalizar el tema de las casillas electorales, que representan el centro neurálgico ciudadano de la captación y contabilización del voto emitido.
La reforma genera un riesgo de ausencia de profesionalización, al eliminar de su condición de permanencia, de dos figuras centrales para la puesta en operación de las casillas, que son las vocalías de organización electoral, así como de capacitación electoral y educación cívica distritales.
La Ley a punto de ser aprobada, señala que sólo durante proceso electoral se integrará un Vocal de Organización y Capacitación designado por el Consejo Local mediante el procedimiento que determine el Consejo General; ello implica que prácticamente será improvisado, que se encontrará inmerso en la curva de aprendizaje cuando ya estén a su cargo importantes procedimientos paralelos que difícilmente tendrá el tiempo para desahogarse en una sola figura lo que se realiza con dos.
Ello sin contar que, la Ley a punto de ser aprobada, define que en distritos conurbados o en aquellos donde confluyan dos o más distritos, solo habrá un vocal operativo, por lo que se deriva que se tendrán que integrar vocales operativos en los distritos conurbados o en municipios grandes, también de carácter temporal.
La misma legislación en puerta, señala que “El personal nombrado en forma temporal podrá provenir del sistema del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto” contraviniendo uno de los principios de dicho servicio establecidos en el Apartado D, de la Base V del 41 Constitucional, que es el de permanencia.
Además, la misma propuesta en referencia establece que los Consejos Distritales del INE se instalarán en la última semana del mes de diciembre del año de la elección correspondiente, por lo que dichos vocales esenciales para la organización de las elecciones solamente estarían integrándose 5 meses previos a la Jornada Electoral.
Por si lo anterior fuera poco, el Plan B reduce del 13% al 10% el número de insaculados (sorteados) para integrar las mesas directivas de casilla, que no considera que en un número significativo de secciones urbanas está acreditado que el 13% de la ciudadanía insaculada ha sido insuficiente para integrar las casillas, haciendo necesario acudir al Listado Nominal para poder lograr el objetivo.
También se plantea reducir un 40% el tiempo de las dos etapas de capacitación de funcionarios de mesas directivas de casilla, de 100 a 60 días. Hay evidencia técnica de que con los 100 días se llega al límite del tiempo, la reducción traería como consecuencia la indebida integración de las casillas. A menos que se incrementara el número de Capacitadores Asistentes Electorales, trayendo como consecuencia un incremento sustancial del costo electoral.
Otro aspecto que complicará la integración de las casillas es la preferencia a los de mayor edad, ya que se tiene evidencia técnica de que son quienes más renuncian o desisten, incrementándose las sustituciones, independientemente de que se discrimina a los otros rangos de edad. Inclusive despertará el argumento sobre la relación entre los adultos mayores como funcionarios de casilla y los apoyos sociales que reciben.
Según el Plan B, las representaciones de los partidos políticos ante casilla podrán registrarse hasta 48 horas antes del día de la elección, lo que es incongruente con la disposición que no fue modificada de que los Presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado de la relación de los representantes de los partidos y de Candidaturas independientes registrados para la casilla. Dicha incongruencia hace también imposible que los Presidentes de Casilla tengan certeza sobre quienes serán las representaciones.
Por si fuera poco, el Plan B establece que las sustituciones de las representaciones podrán ser sustituidas hasta el día de la elección, para posibilitarlo establecen que los nombramientos contengan un Código QR para permitir su validación por el Presidente de Casilla; sin tener conocimiento técnico, la propuesta, de que no en todos los sitios donde se ubican las casillas, cuentan con servicio de Internet que lo haga posible.
Muy grave es que el Plan B plantea derogar la atribución de los supervisores y capacitadores asistentes electorales en el traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla, ello prácticamente pone en riesgo la cadena de custodia de los paquetes electorales, ya que es incongruente con lo que se mantiene en la ley de que los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario, ya que las figuras que lo hacen posible no están habilitadas por la reforma electoral del Plan B.
Lo anterior puede tener una grave incidencia en el extravío de cantidades importantes de paquetes electorales o en su demora al llegar al Consejo Distrital.
En suma, el Plan B prácticamente representa una receta para el caos y el desastre en la organización de las elecciones, es muy lamentable que las legisladoras y los legisladores no hayan ponderado con seriedad la información técnica de lo que aprueban.