Nos encontramos a unas cuantas semanas de que inicie formalmente el Proceso Electoral 2023-2024 y a menos de 10 meses de la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024; por ello el Instituto Nacional Electoral se encuentra en la actualización de la normatividad administrativa aplicable, de manera que el pasado 31 de mayo aprobó el Consejo General, el modelo de casilla única para el proceso electoral concurrente 2023-2024.
Dicho modelo se deriva de la reforma que conformó el Sistema Nacional Electoral en 2014, que ya venía incentivándose desde la reforma constitucional de 2007 y Legal de 2008, para propiciar la concurrencia electoral, que tuvo como efecto en la pasada década un ajuste de mandatos de los poderes del Estado para sumarse a dicha concurrencia electoral, entendida ésta, como la celebración de elecciones federales y locales en la misma fecha.
Antes de estas reformas, había alrededor de una decena de entidades federativas que optaban por la concurrencia, por lo que ya se trabajaba desde fines del siglo pasado en Convenios entre el Instituto Nacional Electoral y los institutos electorales de las entidades federativas en hacer operativa la concurrencia, con diferentes modelos, aunque con una obviedad, que era buscar preferentemente el mismo lugar de ubicación de ambas casillas, aunque frecuentemente se presentaba la problemática de competencia de las autoridades electorales federales y locales por la ciudadanía como funcionarios de casilla, aún y cuando se determinaba una separación de alrededor de seis meses en el mes sorteado para la insaculación.
En unos Convenios se acordaba que, cada quien instalaba su casilla, generando entre el electorado la impresión de que ya había votado, cuando había que votar en dos casillas, una federal y una local, aunque prácticamente éstas estuvieran a un lado.
En otros convenios se implementaba un mecanismo de votación para generar un flujo entre ambas casillas, pero fue Colima donde surgió el modelo de casilla única, en el entendido de que una sola casilla captaría las votaciones federales y locales. Hubo ciertas resistencias al Modelo, pero la reforma de 2014 lo plasmó en la legislación electoral con el propósito de generar sinergias que bajaran el costo de las elecciones.
Algunos Organismos Públicos Locales Electorales se han quejado de que la homegeneización de la documentación y materiales electorales han incrementado los costos de producción de los mismos; sin embargo, a pesar de ello, estoy cierto de que sin la Casilla Única el costo de las elecciones sería aún mayor, derivado del incremento poblacional y de los procesos inflacionarios.
Lo cierto es que la instrumentación del modelo de casilla única ha tenido ya como experiencia las elecciones concurrentes celebradas en 2015, 2018 y 2021.
Lo importante del modelo es que distribuye competencias entre la Presidencia de la Casilla, las dos Secretarias y las 3 figuras de Escrutadores, con la finalidad de optimizar el rendimiento de cada una de las personas integrantes de la casilla.
Pero además se propone aprovechar el funcionariado de la casillas única, en específico a las y los escrutadores, para que luego de concluir sus actividades a las que fueran designadas para la elección correspondiente, apoyen en las actividades inherentes a su cargo, en las elecciones pendientes de conclusión, específicamente en la fase de los escrutinios y cómputos, con el propósito de que los resultados tengan la mayor inmediatez posible, con el principio de simultaneidad.
El Modelo da claridad a los Organismos Públicos Locales Electorales sobre la dotación que les corresponde de materia electoral a cada casilla. Lo cual le da certeza a los Convenios entre el INE y los Oples (organismos públicos locales electorales), entre ellos al IEM de Michoacán. También incluye con toda precisión el flujo de la votación.
Los partidos políticos nacionales podrán designar hasta dos representantes propietarios y dos suplentes, para la vigilancia de la instalación de la casilla, el desarrollo de la votación y los cómputos simultáneos, federal y locales. Particularmente en los Cómputos simultáneos es donde tiene sentido la presencia de las dos representaciones, debido a la simultaneidad de dichos cómputos.
Por lo anterior, la falta de registro de una de las dos representaciones a que tienen derecho puede ser justificación para dejar de operar el desarrollo simultáneo de los escrutinios y cómputos federales y locales. Pero si puede ejercer esa sola persona los demás derechos ante la casilla única sea en materia federal o local.
En suma, el modelo de casilla única a instrumentar en las elecciones del 2 de Junio de 2024, que ha sido aprobado con suficiente antelación permite convenir con los organismos públicos locales electorales los términos de coordinación para la organización de las elecciones, pero también permite que se tengan los acuerdos necesarios para los manuales con los cuales serán capacitados los capacitadores-asistentes electorales y supervisores, así como quienes serán las personas nombradas como funcionarios de casilla.
A veces estos avances en la tecnología electoral que generan economías se olvidan, en medio de la discusión pública.