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Enfoque electoral. Candidaturas y autoadscripción indígena calificada

El artículo segundo constitucional es muy claro cuando refiere que “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre los pueblos indígenas”. Es lo que se conoce como autoadscripción indígena.

Todo parece muy simple, pero cuando llegamos al registro de Candidaturas, y si a esto se suman las Acciones Afirmativas, el tema se complica. Las Acciones Afirmativas son las medidas que se toman en favor de diferentes grupos en situación de vulnerabilidad que les permiten ejercer sus derechos, y en materia político electoral, de ejercer sus derechos político electoral de disponer de la oportunidad de acceder a cargos de elección popular. Entre estos grupos vulnerables se encuentra la población indígena.

De manera que en el orden federal, el Instituto Nacional Electoral ha incrementado los distritos electorales federales, en los cuales se obliga a los partidos políticos a postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, como consecuencia de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que han llegado a 21 distritos electorales federales en el pasado proceso electoral 2020-2021.

Debido a que los partidos políticos se encuentran obligados a postular candidaturas indígenas, se ha abierto la polémica sobre qué tan indígenas han sido sus postulaciones, a través de diferentes medios de impugnación, el Tribunal Electoral primero definió en 2017, que los partidos políticos deben presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona que pretenden postular con la comunidad a la que pertenece, en cumplimiento a una acción afirmativa.

Sin embargo, los intentos de simulación de lo que se conoce como autoadscripción indígena calificada no fueron suficientes, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al INE elaborar lineamientos que permitan verificar de manera certera el cumplimiento de la autoadscripción calificada, a efecto de que desde el momento de registro se cuente con elementos objetivos e idóneos que permitan acreditarla. Además se autorizó al INE realizar una consulta previa, libre e informada sobre las formas como debe acreditarse la autoadscripción indígena calificada. Porque toda decisión sobre estas poblaciones debe ser consultada previamente.

Luego de este proceso de consulta, en el que participaron 12,801 personas, recibiéndose un total de 7,577 cuestionarios y 63 escritos conteniento las observaciones, sugerencias y aportaciones de las personas, pueblos y comunidades indígenas; el Consejo General del INE aprobó los lineamientos respectivos el 29 de noviembre de 2022.

En los lineamientos se establecen diversos requisitos para el registro de la candidatura indígena, entre ellos la carta de autoadscripción indígena, pero también la constancia de adscripción indígena, misma que deberá ser expedida por una autoridad indígena, tradicional o comunitaria competente de la comunidad indígena a la que pertenece la persona que se pretenda postular como candidata; así como una serie de criterios de prelación.

Asimismo, se establecen obligaciones de máxima publicidad de las candidaturas indígenas registradas que asegure que éstas cuenten con la información para analizar, debatir o reflexionar, en su caso, la autoadscripción indígena. Inclusive pueden solicitar en las instalaciones de las Juntas Locales y Distritales el formato de medio de impugnación, que además estará disponible en la página de Internet del INE.

Inclusive hay un procedimiento específico para realizar las diligencias de verificación de la constancia de adscripción, cuando se tenga conocimiento de un medio de impugnación.

Adicionalmente los lineamientos establecen que la persona que se postule a un cargo federal de elección popular en observancia de la acción afirmativa indígena deberá acreditar como lengua materna una lengua indígena, o al menos tres de los siguientes elementos:

  1. Pertenecer a la comunidad indígena;
  2. Ser nativa de la comunidad indígena;
  3. Hablar lengua indígena de la comunidad;
  4. Ser descendiente de personas indígenas de la comunidad;
  5. Haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad;
  6. Haberse desempeñado como representante de la comunidad;
  7. Haber participado activamente en beneficio de la comunidad;
  8. Haber demostrado su compromiso con la comunidad
  9. Haber prestado servicio comunitario.
  10. Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad;
  11. Haber sido miembros de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.

Inclusive los lineamientos abordan la problemática de que en la comunidad no exista autoridad que pueda certificarla, o ante la negativa o imposibilidad de obtenerla, situaciones en las cuales podrá ser emitida por una asamblea de las personas que integran la comunidad. Los ayuntamientos podrán participar en esta misma situación para emitir la constancia de adscripción indígena, siempre y cuando la conformación poblacional del municipio comprenda al menos un 40& de personas que se autoadscriban como indígenas.

También podría emitir la constancia, si no hay autoridad indígena una asociación civil integrada por personas indígenas, con la menos dos años de antigüedad a la fecha de la emisión de dicha constancia.

Agotadas todas las anteriores posibilidades, la constancia también podrá ser emitida por diez personas que se autoadscriban como integrantes de un pueblo indígena que la suscriban, a manera de testigos, con una serie de requisitos.

En suma, los lineamientos constituyen una hoja de ruta para hacer valer el derecho político electoral de las personas indígenas para disponer de la posibilidad de ser postuladas con candidaturas federales, que constituye un esfuerzo ampliamente colectivo, por ser producto de una consulta previa, libre e informada a sus usuarios, las personas indígenas.

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