Enfoque Electoral. Candidaturas Independientes Federales

Los partidos políticos representan grandes agregadores de intereses, al tiempo que simplifican las posturas políticas que enarbolan; es decir, posibilitan a las personas votantes, tener una forma simplificada para poder decidir su voto.

De manera que los partidos políticos son los conductos fundamentales para que la ciudadanía ejerza su derecho político electoral pasivo, es decir, el derecho a ser votados.

Sin embargo, los derechos político-electorales, en tanto que derechos humanos deben ser lo más amplios posibles, por eso una de las luchas democráticas más importantes de la historia de nuestro sistema político mexicano, es la de haber abierto la posibilidad de las candidaturas independientes, es decir, que ciudadanas y ciudadanos sin partido puedan ser votados.

Una de las características de la etapa preparatoria de las elecciones es la convocatoria a participar, que en el caso particular, se convierte en una convocatoria a la ciudadanía a participar en la modalidad de candidaturas independientes para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

Dicha convocatoria fue publicada en el portal del INE en Internet el pasado 1 de octubre, con el siguiente vinculo específico: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2026/10/Anexo-1.-Convocatoria.pdf

El procedimiento en materia de candidaturas independientes indica que el primer paso lo representa la manifestación de intención, es decir, que la persona ciudadana que aspire a una candidatura independiente, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional Electoral, ante la Junta Distrital Ejecutiva del 2 de octubre al 13 de diciembre próximo.

Entre los requisitos que señala la convocatoria, se encuentra la de presentar un emblema que le distinga durante la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía, entre cuyas características que se establecen también en la convocatoria no podrá incluir ni la fotografía ni la silueta de la o el candidato o candidata independiente, y en ningún caso podrá ser similar al de los partidos políticos nacionales.

Una vez que la persona aspirante obtenga a más tardar el 17 de diciembre, la constancia que le expida el Instituto Nacional Electoral, siempre que haya cumplido con los requisitos, podrán realizar actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano que es el 2% de la lista nominal de electores del distrito electoral federal, en que busca contender y que ese apoyo se encuentre en al menos la mitad de las secciones del mismo ámbito geográfico, a más tardar el 12 de febrero de 2027.

Para el caso de Michoacán, el requisito antes citado implica para el distrito 01 Lázaro Cárdenas, 6,265 personas ciudadanas y 113 secciones; distrito 02 Apatzingán, 6,337 personas ciudadanas y 122 secciones; distrito 03 Zitácuaro, 7,318 personas ciudadanas y 136 secciones; distrito 04 Jiquilpan, 6,663 personas ciudadanas y 136 secciones; distrito 05 Zamora, 7,532 personas ciudadanas y 140 secciones; distrito 06 Ciudad Hidalgo, 7,205 personas ciudadanas y 131 secciones; distrito 07 Zacapú, 8,055 personas ciudadanas y 152 secciones; distrito 08 Morelia, 6,844 y 92 secciones; distrito 09 Uruapan, 6,605 personas ciudadanas y 10 secciones; distrito 10 Morelia, 7,039 personas ciudadanas y 110 secciones; finalmente, distrito 11 Pátzcuaro, 6,831 personas ciudadanas y 149 secciones.

La obtención del apoyo ciudadano se realizará a través de una aplicación móvil, que es la herramienta tecnológica implementada por el Instituto Nacional Electoral para recabar dicho apoyo, así como para llevar un registro de las y los auxiliares de las personas candidatas independientes.

Para este procedimiento de apoyo ciudadano no deberán rebasar el tope de gastos de $220,326.20

Entre el 22 y el 29 de marzo las personas aspirantes con el número suficiente de apoyos válidos requeridos por la Ley deberán presentar por escrito su solicitud de registro ante el Consejo Distrital que corresponda o supletoriamente ante el Consejo General del INE.

Los Consejos Distritales sesionarán el 1 de abril para aprobar el registro de las candidaturas a diputaciones federales, entre ellas las independientes, o bien, lo realizará a más tardar el 3 de abril, el Consejo General del INE de manera supletoria.

De manera que quienes obtengan su registro en las sesiones antes referidas, podrán realizar campaña tanto las candidaturas independientes como las candidaturas presentadas por los partidos políticos y coaliciones, del 4 de abril al 2 de junio de 2027.

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