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Enfoque electoral. Candidaturas Independientes

A partir de hoy comienza en todo el territorio nacional, la difusión de la “Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse mediante candidaturas independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías o Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2023-2024”.

El Consejo General del INE acordó dicha Convocatoria y los lineamientos respectivos, en su sesión del pasado 20 de Julio de 2023, con lo cual, en los hechos, de manera material, prácticamente nos encontramos inmersos en el proceso electoral concurrente 2023-2024, con lo cual, se hace necesario que en lugar de que los legisladores estén pensando en reducir el proceso electoral, comprendan que la complejidad que ha alcanzado en México la organización de las elecciones, amerita que el inicio del proceso electoral sea anticipado, lo que no significa, que las campañas deban comenzar, puesto que éstas sólo son una parte del proceso electoral, con tiempos definidos por la Constitución y la ley.

En la página pública de internet del INE ya se encuentra un micrositio sobre las Candidaturas Independientes, en donde las personas interesadas en ejercer este derecho al voto pasivo sin estar amparados en un partido político pueden encontrar toda la información y formatos.

Lo primero que tendrán quienes aspiran a ser postuladas mediante candidatura independiente, es que a partir de esta fecha deberán presentar su manifestación de intención para la Presidencia de la República ante la secretaría Ejecutiva del INE, a más tardar el 7 de septiembre próximo; para Senaduría ante la Junta Local Ejecutiva del INE, a más tardar el 21 de septiembre siguiente, y para Diputación federal de Mayoría Relativa ante la Junta Distrital Ejecutiva, a más tardar el 29 de septiembre entrante.

Entre los requisitos relevantes que deben presentar junto con su manifestación de intención se encuentra la Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos por la o el aspirante, la persona que ostente la representación legal y la persona encargada de la administración de los recursos; además de copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil.

Lo anterior, es necesario porque las Candidaturas Independientes desde el momento de que comienzan a recabar el apoyo ciudadano son fiscalizables por la autoridad electoral nacional, por lo que deben tener mucho cuidado en formalizar sus operaciones de recursos.

El resto de los requisitos y los formatos necesarios para la manifestación de la intención se encuentran en el micrositio de internet que antes he referido.

Si resulta procedente la manifestación de intención, el INE les extenderá una constancia, con lo cual, la persona interesada adquiere la calidad de aspirante a candidatura independiente. Las fechas de expedición de la Constancia son para la Presidencia de la República el 8 de septiembre, para Senaduría el 22 de septiembre y para Diputación el 30 de septiembre próximos. Sin embargo, en caso de presentarse el último día y que exista requerimiento, las fechas serían para la Presidencia de la República el 12 de septiembre, para Senaduría el 26 de septiembre y para Diputación Federal de Mayoría Relativa el 4 de Octubre.

A partir del día siguiente a la fecha en que se emita su constancia de aspirante, se podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido, por medios distintos a la radio y televisión a más tardar para Presidencia de la República, el 6 de enero de 2024, para Senaduría el 21 de diciembre de 2023, para Diputación Federal de Mayoría Relativa el 29 de noviembre de 2023. Dichos términos podrán moverse el número de días adicionales que se haya tardado en emitir la constancia de aspirante.

La cantidad de apoyo ciudadano que cada cargo requiere se publicarán en el mismo micrositio multicitado a partir del 8 de septiembre de 2023; lo cual deberán hacer mediante una aplicación informática, salvo en Municipios de Alta Marginación, cuya lista fue aprobada también por el Consejo General del INE, y que para el caso de Michoacán, solamente corresponde a Aquila; donde podrán hacerlo de forma impresa, en el cédula de respaldo que también se encuentra en el micrositio referido.

Ahora bien, dichos actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se financiarán con recursos privados de origen lícito, que son fiscalizables y estarán sujetos al tope de gastos siguiente: Para Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos $42,963,333.00; para Senaduría en el caso de Michoacán $1,718,533.00, y para Diputación Federal de Mayoría Relativa $164,819.00.

Hay un criterio de género que indica que las fórmulas de propietario (a) y suplente serán cada una del mismo género, salvo que se trate de una candidatura cuyo propietario sea hombre, en cuyo caso su suplente podrá ser mujer. Pero además, la segunda fórmula de candidaturas independientes para el cargo de Senaduría deberá estar encabezada por una persona de género distinto a la primer fórmula.

Una vez que cumplan con los apoyos requeridos por la Ley deberán presentar sus solicitudes de registro de candidaturas independientes ante el Consejo General del INE entre el 15 y el 22 de febrero; aunque también podrán hacerlo ante el Consejo Local del INE quienes aspiren a una Senaduría o ante el Consejo Distrital del INE quienes aspiren a una Diputación Federal de Mayoría Relativa; conforme al formato que también se encuentra en el micrositio.

El 29 de febrero de 2024, los Consejos General, Locales y Distritales sesionarán el 29 de febrero de 2024 para acordar su registro o no de las candidaturas independientes.

Quienes obtengan el registro podrán disponer de diversas prerrogativas, como el acceso de radio y televisión, financiamiento público; pero también tienen la obligación de rendir cuentas y capturar su información en el sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para que sean conocidos por la ciudadanía en la aplicación informática pública que dispone el INE.

Pero además es muy importante subrayar que las personas aspirantes y candidatas independientes tienen la obligación de abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas y privadas.

El micrositio que se ha referido en varias ocasiones en esta aportación, tendrá un apartado de preguntas frecuentes, donde se publicitarán las preguntas y respuestas que se presenten para dar máxima publicidad a este procedimiento.

De esta manera, se abre la posibilidad para aquellos que quieran tener candidaturas sin pertenecer a ningún partido político, lo cual , amplía los derechos político electorales de la ciudadanía en México.

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