El secretario de Gobierno, Elías Ibarra Torres rechazó detallar las “manifestaciones y medios de convicción”, que presentó el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, ante el Juzgado Cuarto de Distrito, a favor de la determinación del Congreso de Michoacán de remover a Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, como titular de la Auditoría Superior del estado (ASM) y realizar el nombramiento de Marco Bravo Pantoja como nuevo auditor.
Al conceder la suspensión solicitada por el ex titular del órgano fiscalizador, la jueza Katia Orozco Alfaro ordenó revocar el nombramiento de Bravo Pantoja y reveló que el Ejecutivo envió una serie de argumentos el siete de noviembre del 2023, las cuales no se tomaron en cuenta, “toda vez que tal autoridad no forma parte dentro del asunto”.
Cuestionado al respecto, Ibarra Torres solo consideró que el tema no formó parte de los resolutivos de la juez.
“No es parte del análisis de la sentencia, de los puntos a considerar por la juez en los resolutivos”.
Sin embargo, la juez hace la puntualización del documento que entregó el gobernador en la página 48, párrafo tercero de su resolutivo.
Sobre la determinación del Congreso local de dejar sin efecto la designación de Marco Bravo como Auditor Superior, pero mantenerlo como Auditor interino, a través de un acuerdo a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) y no a través del pleno, justificó que los mandatos judiciales se acatan y no se votan.
Además, aseguró que por los plazos fijados para atender el requerimiento tuvieron que hacerlo por esta vía.
“La misma juez en sus considerandos y exposición de motivos marca que la elección se llevó a cabo, que fue correcta la designación, pero donde supuestamente, a mi entender, es que fue la toma de protesta, entonces se dejó sin efecto eso, se cumplió a plenitud, era un asunto inminente, de inmediata resolución, era un asunto para que se diera respuesta sino se respondía y o se solucionaba corría el riesgo de dar visto a una denuncia a la FGR”.
Aseguró que el artículo 47 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso local, faculta a la Junta de Coordinación Política a dar curso a los procedimientos, cuando se trate de un asunto de inminente o inmediata resolución.