En las democracias, el surgimiento y la permanencia de los partidos políticos es una decisión que corresponde a los ciudadanos, expresada libremente en ejercicio de su derecho de asociación, y refrendada con votación suficiente en elecciones libres y auténticas. Ese es el principio que guía en México la formación y el registro legal de los partidos políticos, así como, eventualmente, la pérdida de tal registro. El andamiaje normativo que traduce los apoyos en requisitos específicos -por ejemplo, número de afiliados, umbrales de dispersión en el territorio nacional, asambleas celebradas, votación mínima-, tiene como función principal garantizar que los partidos demuestren representatividad social y se desenvuelvan dentro del marco jurídico que los regula. Es, entonces, la sociedad misma la que decide cuántos y cuáles partidos la representan, y no hay para ello un número óptimo ni fijo.
Es importante recordar esa premisa, ya que en días próximos el Consejo General del INE decidirá la procedencia o no de los registros de siete organizaciones ciudadanas que presentaron su solicitud y cumplieron preliminarmente requisitos para constituirse como partidos políticos nacionales.
El INE no concede ni cancela registros según su arbitrio o preferencia. Su función es verificar el cumplimiento de requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes secundarias. La formación de nuevos partidos tiene normas que regulan cada paso con minuciosidad. No hay, pues, margen para la discrecionalidad. Son las mismas normas que regularon el registro de tres nuevos partidos en 2014: el partido Morena, el Partido Encuentro Social y el Partido Humanista. En su momento, estas tres organizaciones cumplieron los requisitos legales para obtener su registro como partido político; más tarde, dos de ellas lo perdieron por no alcanzar el 3% de votación nacional establecido en la ley.
La tarea del INE, entonces y ahora, es verificar que las organizaciones cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos. El procedimiento legal demanda una amplia movilización social y un extenso trabajo de organización, que culminan con la celebración de una asamblea nacional conformada por delegados electos de todo el país. En esta asamblea, los participantes tienen que discutir y aprobar los documentos básicos de partido: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos. Antes de ello, para garantizar la representatividad de las organizaciones solicitantes, se requiere la celebración de asambleas, como mínimo, en veinte entidades de la República o en doscientos distritos electorales. En ellas tiene que estar presente un delegado del INE que certifica el número de afiliados asistentes, así como que estos acudan por voluntad propia. Si la asamblea fuera estatal deben participar tres mil afiliados, y si fuera distrital, cuando menos trescientos.
La ley exige también que los nuevos partidos cuenten con afiliaciones equivalentes al 0.26% del padrón electoral de la elección federal pasada; para el actual proceso de registro de partidos, esto significa un mínimo de 233 mil 945 afiliados. Antes de aprobar un registro, el INE revisa detalladamente la vigencia de los afiliados de cada organización en el Padrón Electoral; si detecta duplicidades de registros de un mismo individuo en diferentes organizaciones, las depura. Además, la autoridad electoral debe cuidar que las afiliaciones no sean corporativas, es decir, obtenidas masivamente por medio de un sindicato o asociación religiosa.
Desde que la organización entrega su notificación de intención para constituirse como partido, está obligada a informar puntualmente al INE sobre su financiamiento y comprobar el uso legal de sus ingresos y gastos. En una sesión reciente, el Consejo General dictaminó sobre irregularidades en que incurrieron algunas agrupaciones en sus reportes de ingresos y gastos, faltas de carácter administrativo que se sancionan con multas.
En estos días, los órganos competentes del INE se encuentran integrando los dictámenes que deberán someterse al pleno del Consejo General. El 31 de agosto se determinará finalmente cuáles organizaciones recibirán su registro como nuevos partidos políticos nacionales.
Hay que subrayarlo y repetirlo: el INE no otorga ni niega registros de partidos a discreción, ni mucho menos según el ánimo de las porras que se expresan en las redes sociales. El INE sólo verifica el cumplimiento de los requisitos de ley.