A partir de este miércoles, Michoacán entró a la segunda Fase de la Nueva Convivencia ante la pandemia por el COVID-19, por lo que se permitirá la apertura de establecimientos hasta el 75%, pero se sancionará con multa, clausura y arresto administrativo a quienes incumplan con las disposiciones.
El decreto emitido por el gobernador Silvano Aureoles Conejo y que entró en vigor este 11 de noviembre, establece como premisa principal la aplicación de las medidas sanitarias en corresponsabilidad con los ciudadanos, para mantener la apertura económica y social, sin riesgo de rebrote.
Durante esta fase, será obligatorio para los establecimientos:
Utilizar filtro con gel alcohol y toma de temperatura al ingreso; uso de cubre bocas, evitar contacto personal y recomendar que no asistan adultos mayores.
Además, empresas, oficinas y centros de trabajo, deberán designar a un responsable de los filtros sanitarios; colocar tapetes desinfectantes, dotar de productos sanitarios y de equipo de protección a los trabajadores, así como establecer horarios alternados para reducir contacto entre personas.
De acuerdo al decreto, tianguis, mercados y comercios deberán cumplir estrictamente con los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias competentes.
En el caso de restaurantes, iglesias y lugares de culto, se establece que deben mantener operación reducida del 50 al 75% de su capacidad, de acuerdo a la dimensión del establecimiento.
La restricción de capacidad se mantiene para los bares, pero en este caso, se precisa que de jueves a domingo deben cerrar a las 23:00 horas y el domingo no deben operar.
Para la segunda fase de la Nueva Convivencia, se mantendrá la prohibición de actividades no esenciales, como conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones, así como espectáculos y eventos deportivos, además de reuniones con más de 50 personas, fiestas en calles, posadas y cualquier otra actividad similar.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con amonestación con apercibimiento; multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, desde 868 pesos hasta 2 mil 606; clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial y arresto administrativo hasta por 36 horas.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones será definido por la autoridad de salud.