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Desde amonestación, multa o arresto a quienes incumplan medidas anti COVID

Pese a que Michoacán no ha alcanzado las cifras de muertos y contagios de COVID-19 de hace un año y se mantiene por debajo de la media nacional en hospitalizaciones, este lunes el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla decretó “medidas extraordinarias”, con las que se busca no suspender actividades gubernamentales, sociales, económicas y educativas.


El secretario de Salud, Elías Ibarra Torres anunció la firma del documento cuando el estado registra 8 mil 70 defunciones y 123 mil 25 enfermos confirmados, además de que se tiene presencia de las variantes Delta y Ómicron, así como del virus sincitial respiratorio y de la influenza A.

“Hoy estamos en la primer semana de incremento de los casos, ayer no falleció ningún michoacano, tenemos una letalidad 6.5, un punto por debajo de la media nacional, una ocupación hospitalaria del 7% está baja, tenemos 16 pacientes hospitalizados, estamos en bandera verde, sin indicios de casos positivos diarios altos, pero son esperados, estamos en bandera blanca”.


En el documento, se establece un aforo máximo permitido de 60%, así como favorecer la ventilación natural y promover espacios libres de cigarro en establecimientos mercantiles y de reunión social, como iglesias, gimnasios, tianguis, mercados, plazas, centros comerciales, cines, teatros, restaurantes, bares y antros; balnearios y salones de fiesta.


En los eventos masivos se mantiene el uso obligatorio de cubrebocas, el mismo aforo, evitar la participación de adultos mayores de 60 años y acudir como responsable del riesgo individual.


Se determina el regreso a clases presencial y voluntario, siempre y cuando el semáforo COVID se encuentre en Verde, de acuerdo a la Guía de Regreso a Clases, que establece los filtros escolares, así como 50% un día y el resto de los alumnos al siguiente con entrada escalonada.


El funcionario rechazó que no exista cambios en relación a los decretos emitidos durante el gobierno de Silvano Aureoles Conejo y señaló que su principal diferencia es que “trae sanciones en base a la Ley estatal de Salud y la Federal”.


“Como tú sabes la COEPRIS tiene la facultad para hacerlo, ningún sistema de salud pública en el mundo tiene la capacidad para estar en cada negocio, en cada casa, por eso es de responsabilidad de ciudadanos y de los 3 niveles de gobierno y hoy en el decreto también se expresa que será la autoridad municipal la responsable de sancionar a través de sus oficinas de Catastro en coordinación con autoridades de seguridad pública, Marina, seguridad pública o seguridad municipal”.


El secretario de Salud, señaló que las sanciones a quienes incumplan con las medidas, van desde amonestación o apercibimiento, multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS); clausura temporal o definitiva del establecimiento, o arresto administrativo por hasta 36 horas.


Precisó que en el caso de las autoridades municipales están obligadas a evaluar los permisos para eventos públicos masivos, junto con Cabildo y comité municipal de salud, y en caso de otorgarse deberán cumplir con las medidas preventivas y el aforo permitido.


Sin embargo, detalló que no se incluyó sanción alguna para los ayuntamientos que incumplan con estas disposiciones.


Se mantiene el uso obligatorio de cubrebocas, filtro con gel antibacterial y toma de temperatura de ingreso; control de accesos y salidas; así como la colocación de un una pancarta o documento con la información de las medidas sanitarias en el acceso a establecimientos de reunión, ya sean públicos o privados.

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