La Juez Cuarta de Distrito, Katia Orozco Alfaro declaró “procedente y fundado” el amparo que promovió Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, contra el proceso que inició el Congreso de Michoacán para removerlo como auditor Superior de Michoacán y nombrar a un nuevo titular.
En consecuencia, dio a la LXXV Legislatura local un plazo de 24 horas a partir de que tenga conocimiento de la resolución para dejar sin efectos la designación de Marco Antonio Bravo Pantoja, compadre del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, como titular del órgano fiscalizador del estado.
En la resolución la juzgadora ordena se “deje sin efectos el decreto número 461, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán, el 18 de octubre del 2023, mediante el cual se eligió a Marco Antonio Bravo Pantoja, como Auditor Superior de Michoacán, por un periodo de siete años contados a partir de su toma de protesta, la actual aconteció en esa misma fecha”.
Con ello, el juez requiere al Congreso de Michoacán “para que cumpla con la suspensión definitiva”, que ordenó el juez tercero desde el 25 de mayo y que no fue atendido por la LXXV Legislatura local.
Entonces, el juzgador ordenó suspender de manera provisional el proceso para removerlo del cargo, pero finalmente avalaron su destitución con 25 votos a favor de Morena, PT, Partido Verde Ecologista, PAN y la Representación Parlamentaria, así como 11 en contra del PRI, PRD y PES.
En la resolución de este lunes el juez apercibe al Congreso de Michoacán, a que en caso de “no hacerlo o no manifestar el impedimento que para ello tenga, serán denunciados ante el Ministerio Público de la Federación, los servidores públicos correspondientes, por el delito que según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de la Ley de Amparo”.
De acuerdo a la norma, “se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;
IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente”.
Tras la determinación del juez, la ASM quedaría acéfala, ya que para asumir la titularidad del órgano fiscalizador, Marco Antonio Bravo Pantoja renunció a su cargo como Auditor Especial de Normatividad, lo que le había otorgado el carácter de encargado de despacho.
