Tras acumular 9 resoluciones de Tribunales Colegiados federales en Materia Administrativa que declararon inconstitucional el monto establecido para el refrendo vehicular en la Ley de Ingresos del estado del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe publicarla como jurisprudencia y será obligatorio que todos los jueces federales fallen en el mismo sentido.
Luego de casi 8 años de trabajo para ayudar de manera gratuita a los ciudadanos a promover y ganar los amparos, el abogado Alberto Moreno Zamudio aclaró que el proceso jurídico no va en contra del cobro del derecho sino del monto excesivo y desproporcional, ya que al no tratarse de un impuesto no debería tener un sentido recaudatorio sino de registro vehicular.
“En 2023, ya con la sorpresa que no solo logramos una concesión de un amparo en revisión ni dos, ni tres, ni cuatro, ni cinco, ya vamos en 9 consecutivas con el mismo criterio que declaran inconstitucional el artículo 20 de la Ley de Ingresos en lo relativo a la fracción II que es el cobro por refrendo vehicular ya quedó demostrado como aquí lo pueden ver que es un cobro que se considera excesivo, que el estado no está cobrando el servicio prestado sino que está cobrando una cantidad mayor injustificada que en ningún momento se basó en un dictamen financiero”.
En la fracción II, del artículo 20 de la Ley de Ingresos del 2023, el gobierno del estado propuso y fue aprobado por el Congreso local, un costo de 1 mil 056 pesos por el refrendo para automóviles y de 341 pesos para motos, cuando de acuerdo a la argumentación del jurista, solo debe cobrarse lo equivalente a la prestación del servicio y en 2023 ni siquiera se entregó un holograma o calcomanía.
Expuso que el pleno legislativo no se basó en ningún “dictamen financiero” para aprobar el “excesivo costo”, ni solicitó a la Secretaría de Finanzas un “dictamen pericial financiero” para individualizar los costos.
Señaló que por su parte, el gobierno argumentó que con el cobro se cubría salario de personal, renta de inmuebles, equipos de sistema de consulta al padrón vehicular, adeudos y validación de códigos, lo que el tribunal consideró improcedente, ya que no fue justificado.
En consecuencia, afirmó que una vez que sumaron 9 criterios consecutivos del Segundo y Tercer Tribunal Colegiado que coincidieron en declarar inconstitucional ese monto, esperan que en un plazo máximo de 6 meses, la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal publiquen la jurisprudencia.
Sin embargo, aclaró que en materia fiscal el beneficio no surte efecto a todos los ciudadanos de manera automática, por lo que para recibir el beneficio, el ciudadano debe solicitar el amparo de la justicia federal y tendrá la certeza de que fallará en el mismo sentido.
“Ahorita primeramente hay que hacer el pago y una vez que se realiza el pago contamos con 15 días hábiles para irnos al amparo, pero a partir del 2025, a partir de la publicación de la Ley de Ingresos del estado de Michoacán para el 2025, como ya va a estar este antecedente que se puede invocar antes de pagarlo ya nos podemos ir al amparo”.
Sin ninguna expectativa de que el gobierno o el Congreso de Michoacán opten por incluir un cobro mucho más bajo, proporcional a la prestación del servicio, Moreno Zamudio previó que la lucha legal continuará, pese a que más de 800 ciudadanos han ganado el amparo y demostrado que el cobro es ilegal.
“Yo no creo que haya conciencia del Congreso, lo mismo pasaba cuando tramitaba los amparos del DAP que los realicé por más de 10 años y en esos 10 años nunca cambiaron, fueron cientos de ejecutorias de amparo concedidas y confirmadas por los tribunales colegiados, y el Congreso decía ´bueno, me ganaste que era inconstitucional la ley de ingresos 2010, ahora es año nuevo, una ley nueva y otra vez comienza la cuenta regresiva”.
Afirmó que ahora esperan conocer en qué sentido se dicta la jurisprudencia, ya que al declarar el cobro inconstitucional y ordenar el reintegro del pago al ciudadano, los tribunales han tenido diferencias:
En un caso, determinaron que el gobierno reintegrara la mitad del monto pagado; en otro que todos los contribuyentes debían pagar el mismo monto y optaban por el de las motos, que es el más bajo, y entonces se les debía reintegrar el resto; y en otro más, se señaló que el ciudadano solo debía pagar el costo del holograma, es decir 4 pesos con 50 centavos.