Con inconformidad de los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) declaró improcedentes los registros de 21 fórmulas de candidatos a igual número de ayuntamientos de Michoacán y del distrito de Zamora, postulados por 4 partidos políticos, debido a que no entregaron dentro del plazo la documentación completa o solo remitieron la solicitud de registro.
La consejera Araceli Gutiérrez Cortés, explicó que el partido político debe realizar la solicitud escrita de registro, pero acompañada por al menos 12 tipos de documentos que están “expresamente desglosados” en el Reglamento del IEM, que no fueron entregados.
Reconoció que los lineamientos establecen que en aquellos casos donde se advierta que no se cumpla con algún requisito, el IEM puede requerirlo al partido político para que pueda subsanarlo, pero en estos casos no se cumplió prácticamente con ninguno de los documentos requeridos.
“En este caso no se hicieron requerimientos porque el partido político no cumplió con la presentación de la documentación mínima para el registro, como la solicitud de registro de la planilla completa firmada donde se tuvieran los nombres completos de la integración de la planilla y algún documento que expresara su voluntad para ser registrados en alguna planilla”.
Los representantes de los partidos políticos afectados por esta improcedente, advirtieron que recurrirán la determinación del Consejo General del IEM y reprobaron que no se les haya requerido para subsanar las deficiencias en los expedientes.
El consejero Juan Adolfo Montiel Hernández llamó a una reforma urgente al Código Electoral de Michoacán, al advertir que es evidente que el plazo de 10 días que otorga la norma para la revisión de los requisitos legales, además de que deben verificar que se cumpla con la paridad y las acciones afirmativas.
“El modelo que tenemos actualmente de 10 días no es humanamente suficiente para cumplir con un derecho fundamental, por el que tenemos actualmente que velar tanto partidos políticos como autoridad electoral, que es el derecho político a la postulación de una candidatura, la posibilidad de aparecer en las boletas electorales”.
De acuerdo a la resolución del IEM, en el caso de la planilla para el ayuntamiento de Tocumbo postulada por el PRD, solo presentó en la fecha límite el oficio con credenciales de elector de los integran, sin la documentación correspondiente.
Sobre el candidato a diputado del distrito de Zamora por el Partido Encuentro Solidario (PES), no se presentó ninguna documentación física, al igual que en el caso de las plantillas en Angamacutiro, Ario de Rosales, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Copándaro, Charo, Chucándiro, Epitacio Huerta, Jiménez, La Piedad, Ocampo, Panindícuaro, Queréndaro, Santa Ana Maya, Senguio, Tacámbaro, Tacámbaro y Zamora, por lo que el IEM, consideró que “no hay indicios de que las personas señaladas en los anexos hayan tenido voluntad para contender”.
En el caso de la planilla de candidatos al ayuntamiento de Zacapu, por el partido Mas Michoacán, solo presentó en plazo una solicitud de registro pero sin documentación, mismo caso que en de los candidatos del partido Tiempo por México para el ayuntamiento de Nuevo Urecho.