Luego de que desde el año 2000, los contratos digitales son una opción para garantizar una mayor confianza y seguridad en el manejo de información, datos y operaciones, la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC) en Michoacán, destacó que luego de más de 20 años, la tendencia al cambio de los contratos en papel y en físico a los digitales, apenas es mayor.
El vicepresidente de la ANEFAC en la entidad, David Misael Fuerte Garfias, precisó que aunque de manera cotidiana, la población lleva a cabo la firma de contratos, especialmente de tipo mercantil y civil de manera física, ahora ya se pueden efectuar a través del medio digital, debido a que cuentan con múltiples ventajas que, debidamente aplicadas, se traducen en reducción de costos y de riesgos para los contratantes.
Resaltó que a diferencia de los contratos impresos, los contratos digitales tienen una validez internacional y no pueden ser repudiados.
“Siempre que hablamos de contratos digitales pensamos que es un tema del futuro cuando en realidad la reforma que permite hacer estos contratos digitales al menos en México se publicó desde el 29 de mayo del 2000, los cuales garantizan la autenticidad y autoría del documento, además de que no se puede repudiar, es decir, la persona que firma con esta modalidad, no puede decir que esa firma no es de él, la realidad es que con esa firma podemos firmar cualquier tipo de documentos.”
El especialista en materia fiscal, explico que si los contratantes optan por resguardar los contratos digitales a través de mecanismos como Blockchain, pueden acceder a ellos cuando así lo deseen y garantizar la integridad de sus documentos para obtener copias impresas, sin que exista la posibilidad de que los propios contratantes o un tercero altere indebidamente el contenido del documento o desconocer la firma, emitida por el SAT.
Señaló que una primera modalidad de estos contratos digitales son los que requieren de la firma plasmada por la persona en un dispositivo electrónico, a semejanza de la firma autógrafa, asimismo, se puede recurrir a la firma electrónica avanzada (Fiel), emitida a los contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y con la misma validez que una firma autógrafa o digital.