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Congreso del Estado define por mandato constitucional el acceso a un medio ambiente sano y el bienestar animal

Morelia, Michoacán.- El Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas constitucionales con la finalidad de garantizar el acceso a un medio ambiente sano, así como la protección de los ecosistemas, la biodiversidad y el bienestar animal mediante la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles de gobierno y la ciudadanía, promoviendo una cultura de conservación y respeto integral.

En Sesión Ordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor de reformar los artículos 123 y 139; adicionar párrafos artículo 2° y al 129, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, con los que se mandata que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, saludable y sostenible, esencial para su desarrollo y bienestar.

“El Estado, los Municipios y los Gobiernos Comunales garantizarán el respeto a este derecho, promoviendo la justicia ambiental y asegurando el manejo adecuado y sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración de los ecosistemas y zonas naturales, la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como la prevención, control y, en su caso, remediación de la contaminación del suelo, agua, aire y de cualquier ecosistema”, se establece.

Para tal efecto, adoptarán las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños ambientales, empleando tecnologías de geoprocesamiento y análisis de datos espaciales para su adecuada gestión y seguimiento, conforme a la ley.
Con las reformas, las personas en Michoacán tendrán derecho a participar de manera plena, efectiva y oportuna en la protección del medio ambiente, así como el deber de contribuir a su cuidado.

De igual manera, se estableció que queda prohibida la crueldad y el maltrato animal. El Estado, los Municipios y los Gobiernos Comunales garantizarán el cuidado, el trato digno y la protección de los animales domésticos y silvestres, así como la conservación de su vida e integridad, conforme a la legislación aplicable.

En el máximo ordenamiento jurídico quedó definido que entre las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, de los concejos Municipales y de los Gobiernos Comunales está el promover que toda obra, proyecto o actividad incorpore criterios de sustentabilidad, así como prácticas orientadas al cuidado, protección y preservación del medio ambiente.

En la Constitución también se mandata que el desarrollo económico y las políticas públicas estatales deberán orientarse bajo los criterios de sustentabilidad, planeación económica, protección ambiental y uso racional y responsable de los recursos naturales.

El Congreso del Estado, tendrá un plazo improrrogable de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al mismo; mientras que los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, deberán realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes, en el mismo plazo.

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