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Congreso de Michoacán sin ejecutar sentencias del TEPJF contra Ramírez Bedolla

El Congreso del estado no ha dado trámite a las dos sanciones que determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contra el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, a quien atribuyó la violación a la Ley Electoral y a principios constitucionales, al difundir propaganda gubernamental prohibida durante la revocación de mandato.

La primera sentencia se registró el 19 de mayo y estuvo a cargo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que atribuyó a Ramírez Bedolla la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

En la resolución del Procedimiento Especial Sancionador que promovió Movimiento Ciudadano, se señala que Ramírez Bedolla realizó diversas publicaciones en redes sociales.

En la resolución se detalla que el gobernador destacó sus logros de gobierno, en temas de seguridad, infraestructura, gestiones en materia de infraestructura, programas de obras por cooperación, restaurar la exportación de aguacate y la presentación del plan de medio ambiente, que violentaron el principio de equidad.

En consecuencia, el TEPJF instruyó a la Secretaría General de Acuerdos a inscribir al gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla “en el Catálogo de Sujetos Sancionados”.

Además, también estableció dar vista “a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por conducto de su Presidencia”, para que se determine la sanción en consecuencia.

De igual forma, el 8 de junio, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Ramírez Bedolla y los mandatarios de 16 estados más emanados de Morena, violaron la ley electoral al publicar el desplegado titulado “GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN” y divulgarlo a través de 100 publicaciones, todo a través de Twitter.

En sesión por videoconferencia, los magistrados señalaron como responsables de la violación legal a los gobernadores y gobernadoras de Michoacán, Ciudad de México, Tabasco, Colima, Veracruz, Guerrero, Morelos, Nayarit, Baja California, Baja California Sur, San Luis Potosí, Puebla, Campeche, Sinaloa, Sonora, Chiapas y Tlaxcala.

En consecuencia, ordenó inscribir a los servidores públicos sancionados en el Catálogo de Sujetos Sancionados y dar vista a los congresos locales respectivos para que determinen su situación jurídica.

Los magistrados consideraron que los servidores públicos incurrieron en indebida difusión de propaganda gubernamental, el uso indebido de recursos públicos, así como promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad, todo, ocurrido durante el proceso de revocación de mandato.

Sin embargo, a la fecha, en el Congreso de Michoacán no se ha dado trámite a los expedientes, con lo que la LXXV Legislatura corre el riesgo de caer en desacato ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que no se ha ejecutado lo ordenado en la sentencia.

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