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Confirmó TEPJF la nulidad de la elección municipal en Irimbo, por violencia política de género

Por unanimidad, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nulidad de la elección a la presidencia municipal de Irimbo que determinó el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), al considerar que se acreditó la violencia política en razón de género en contra de la candidata del PRD en ese municipio, Azucena Ruiz Alanís.

En Michoacán, este representa el primer caso en que se dicta la nulidad de una elección por violencia política en razón de género y ahora se contemplaría la convocatoria a una elección extraordinaria.

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-136/2024 y ST-JRC-138/2024; así como de la ciudadanía ST-JDC-439/2024, los magistrados aseguraron que se acreditó la existencia de una campaña sistemática, continuada, reiterada, inequitativa y permanente en contra de la abanderada perredista.

En la resolución a cargo del presidente de la Sala Regional, Alejandro David Avante Juárez consideró que “los agravios del ciudadano sancionado son infundados porque hace señalamientos de los que el tribunal responsable se ocupó en su resolución”, con lo que confirmó también la sanción que determinó el TEEM contra el particular señalado como responsable de la campaña contra la perredista..

Lo anterior,  luego de que se atribuyó la violencia al particular responsable de la página de Facebook, al que se amonestó de manera pública, además de que ordenó que su nombre quede inscrito durante 4 años en el listado de personas sentenciadas y sancionadas por violencia política en razón de género contra las mujeres.

La Sala Regional consideró inoperantes los “agravios” denunciados contra el entonces candidato del PAN y PRI a la alcaldía de Irimbo, Fernando Palomino Andrade, al señalar que “no existen pruebas en auto” que lo vinculen al “con el ciudadano sancionado y menos una prueba que acredite al otrora candidato con las conductas cometidas”, por lo que podría participar en los eventuales comicios extraordinarios.

De acuerdo al resolutivo que emitió el TEEM el pasado 5 de julio, la campaña se publicó de manera permanente en la página de Facebook denominada “La Vozde Irimbo”, donde se denostó a la política de manera sistemática.

Se precisó que la abanderada perredista era presentada como una persona en un plano de inferioridad y de subordinación a un hombre por su presunto nexo conyugal.

De acuerdo al TEEM “se le menospreció por el hecho de ejercer su derecho político-electoral de voto pasivo y, en particular, de su capacidad para ejercer un cargo de representación popular por atribuir el acceso a la candidatura no por el reconocimiento del ejercicio de sus derechos políticos, sino por deberle a su presunto cónyuge, cuestionando de manera despectiva su honorabilidad, su integridad moral y su imagen frente a la ciudadanía”.

En consecuencia, consideró que “la campaña sistemática de violencia política por razón de género en medios de comunicación electrónicos es una irregularidad plenamente acreditada, grave e irreparable que vulneró el principio de equidad, y no garantizó la autenticidad y la libertad del sufragio, y generó una interferencia indebida, alterando la igualdad de oportunidades, de manera desproporcionada, en perjuicio de la candidata.”

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