Con votación dividida, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) desechó el Juicio de Inconformidad (JIN) promovido contra el magistrado electo en materia penal, Mario Sotelo Rodríguez y confirmó su triunfo en el Proceso Judicial, pese a reconocer que no cumplió con el promedio de 8 en la Licenciatura ni de 9 en materias afines, como establece la Constitución del estado.
La sentencia a cargo del magistrado Eric López Villaseñor, consideró inoperantes los agravios esgrimidos por Ángel Botello Ortiz quien acusó omisión de los comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de revisar los requisitos de elegibilidad del candidato electo, al señalar que también son órganos técnicos constitucionales.
“Siendo una reforma constitucional federal y habiendo una reforma local, la propia constitución del estado dio nacimiento a estos comités de evaluación de estos 3 poderes y a fin de cuentas la actuación de los 3 comités como órganos técnicos, está justificada en la Constitución, no es que los comités formen parte de algo diferente a lo que la propia Constitución establece”.
Coincidieron con el magistrado ponente Amelí Gissel Navarro Lepe y Adrián Hernández Pinedo, pero no la magistrada Yurisha Andrade Morales que sostuvo el criterio con el que sustentó que el Magistrado Electo del Tribunal de Disciplina Judicial, Alfredo Flores Vargas es inelegible, ya que no alcanzó el promedio de 8.
Andrade Morales incluso ratificó su criterio pese a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró que el INE rebasó sus atribuciones al revocar el triunfo a 45 candidatos que no cumplieron ese requisito y declaró la vacancia.
“Justo en este momento la Sala Superior se encuentra debatiendo este criterio y quiero manifestarlo que independientemente de lo que resuelva dicha sala como máximo tribunal en nuestro país, quiero sostener el criterio que he mantenido desde que resolví el JIN 12 y que obviamente por las manifestaciones que se han expuesto y que obviamente es una postura que sostengo de manera particular”.
Aunque en el caso de la elegibilidad de Alfredo Flores, la presidenta del Tribunal Alma Rosa Bahena Villalobos no respaldó la sentencia de Yurisha Andrade, en el caso del Juicio de Inconformidad por la elección Mario Sotelo Rodríguez, consideró que es inelegible, ya que, en ningún escenario cumple con el promedio mínimo que establece la Constitución.
Aseguró que el TEEM tiene todas las atribuciones para revisar el cumplimiento de los requisitos en esta etapa del proceso.
“Haciendo ese cruce de las calificaciones de materias sustantivas y adjetivas, que es la penal, aplicando el criterio de las materias en que haya tenido mejor calificación, del cálculo de la media aritmética, la conclusión resulta equívoca, porque ni siquiera en el escenario más favorable, el candidato alcanza el umbral de 9 puntos que exige el artículo 76 de la fracción III de la Constitución, por ello no alcanza el promedio general 7.3 y en la segunda de hipótesis no supera el 8 que en promedio de las materias afines.”
En el Juicio de Inconformidad 23/2025 (JIN) promovido por el entonces candidato a Magistrado en Materia Civil de la Segunda Sala en la Región Judicial 03 de Morelia, Jesús Sierra Arias, el Tribunal confirmó el triunfo de Enoc Iván barragán Estrada al considerar que como Magistrado en funciones no debía acreditar el promedio establecido en la Constitución, mientras que José María Cázares Rosales sí acreditó la práctica jurídica requerida.