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Clasifican como feminicidios, menos del 10% de homicidios dolosos de mujeres

En Michoacán, durante este año se han registrado 155 homicidios dolosos de mujeres, pero sólo 14 han sido clasificados como feminicidios, informó la secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres en el estado, Nuria Gabriela Hernández Abarca, quien consideró que “lo ideal” es que la totalidad se investigue a partir del protocolo de feminicidio.

Se pronunció también a favor de que los legisladores revisen este tipo penal, para adecuarlo a la realidad.

“Lo ideal es que todos los homicidios se revisaran a partir del protocolo para feminicidio, es un trabajo que se está ya realizando desde la Fiscalía Especializada y evidentemente también el tipo de feminicidio habrá que revisarlo en esa mesa que señalaba el presidente del Congreso, pero también a partir del Código Federal, como se está atendiendo este delito y adecuarlo a la realidad de la violencia”.

La titular de la Secretaría de la Mujer, precisó que han aportado algunos estudios sobre la violencia feminicida en Michoacán, que da muchas claves para poder revisar este tipo penal de feminicidio desde las leyes de violencia contra las mujeres”.

“Todos los numerales que trae el Código Penal, como revisar si hubo violencia previa o no hubo violencia previa, si hay que revisar si hubo o no una relación, si el cuerpo está expuesto o no, me parece que le estamos poniendo muchas trabas”

En el Código Penal del estado, se establece una pena de 20 a 50 años de prisión a quien cometa un feminicidio, y precisa que el homicidio doloso de una mujer será feminicidio cuando se cometa alguna de las siguientes circunstancias:

“I. Cuando existan con antelación actos que constituya (sic) violencia familiar o institucional del sujeto activo hacia la mujer;
II. Cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes, mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida;
III. Cuando la víctima presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo;
IV. Cuando existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra la mujer; y,
V. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de manera degradante en un lugar público”.

En tanto, en el Código Federal, se establece una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien cometa feminicidio.

En la legislación federal se precisa que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, es decir, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias

“I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

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