El abogado Saúl Padilla Mora, promovió un Juicio de Revisión Constitucional (JRC) ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por considerar que con argumentos “infundados, desmotivados y contradictorios” 4 magistrados del Tribunal Electoral de Michoacán, confirmaron el triunfo de José Alfredo Flores Vargas y Luis Felipe Quintero Valois, como integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
Padilla Mora contendió en el Proceso Judicial Extraordinario, como candidato a magistrado de dicho organismo y presentó un Juicio de Inconformidad (JIN), contra quienes fueron sus contendientes por considerar que no cumplieron los requisitos que se establecieron en el artículo 76 de la Constitución Política del estado.
Sin embargo, por mayoría de votos, los integrantes del órgano jurisdiccional electoral local, desecharon el proyecto de sentencia a cargo de Yurisha Andrade Morales que proponía revocar el triunfo de Flores Vargas por no cumplir con la calificación mínima de 8, lo que -de acuerdo al abogado- es contradictorio incluso con resoluciones que han tenido en otros recursos similares.

“La inconformidad radica básicamente en la falta de fundamentación y motivación por parte de cuatro magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, quienes a simple vista en la sesión pública que se llevó a cabo el día 21 de julio para resolver mi asunto, el JIN-TEEM/12 del 2025, demostraron mucha inseguridad, nerviosismo, falta de argumentos sólidos, sostenibles legalmente para responder y resolver sobre los argumentos que yo expuse en mi demanda”.
En entrevista, Padilla Mora puntualizó que con el Juicio que promovió ante el TEPJF, está “combatiendo” las decisiones de los 4 magistrados de Michoacán que “cometieron una omisión”, en la “valoración del incumplimiento” de los requisitos por los dos candidatos impugnados.
En el caso de José Alfredo Flores Vargas, suplente del actual gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, como diputado local, estos serían los incumplimientos.
- No cumpliría con el promedio académico mínimo de 8 puntos en la Licenciatura de Derecho que establece el artículo 76, fracción III de la Constitución local.
- No se separó un año antes de su cargo como integrante de la administración estatal, como establece la Constitución Federal.
- No goza de buena reputación, como señala la fracción IV del artículo 76 constitucional, ya que mediante procedimiento administrativo fue inhabilitado en 2021, cuando se desempeñaba como jefe Regional de la Dirección del Registro Público de la Propiedad.
En el caso de Luis Felipe Quintero Valois, exsecretario técnico de la Secretaría de Gobierno, esta es su situación:
- Incumpliría con la fracción III del Artículo 76 Constitucional, que establece que debe tener “práctica profesional de cuando menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica”, ya que apenas en 2024 obtuvo su título y cédula profesional, lo que significa que ni siquiera tendría un año de experiencia profesional y el resto de cargos públicos que ha desempeñado solo sirven para acreditar “antigüedad laboral”.
El abogado explicó que en Michoacán, el artículo 144 de la Constitución, la Ley de Profesiones y la Ley para el Ejercicio Profesional establecen que, para ejercer la profesión de Derecho, se debe tener el titulo y cédula profesional. - Quintero Valois estaría además en uno de los supuestos que establece el artículo 38 de la Constitución Federal, ya que tiene sentencia firme como deudor alimentario moroso, lo que sería una restricción a este derecho político.
“Es una disposición constitucional que, en mi opinión, insisto, se trata de un impedimento, una restricción a un derecho político, sin embargo, los juzgadores opinan lo contrario, siendo en su opinión muy garantistas en la resolución de este juicio, cuando en mi opinión debieron ser garantistas, pero con quien acude ante esa instancia para defender sus derechos, que soy yo”, afirmó.
Saúl Mora consideró que el proyecto de sentencia de la magistrada Yurisha Andrade estaba debidamente observada, fundada y motivada, de tal manera que declaraba inelegible a José Alfredo Flores, pero el resto de los magistrados votaron en contra.
“Así lo proponía esta ponencia porque observó debidamente todas las disposiciones legales que acabo de comentar, debidamente observada, fundada y motivada esa sentencia en ese proyecto. No fue aprobada por cuatro magistrados, insisto, con argumentos infundados, desmotivados y contradictorios entre ellos mismos o contrarios a los que ellos mismos emitieron en sesiones diversas en ese tribunal, estos cuatro magistrados. En esas estamos ahora combatiendo esa resolución inconstitucional por parte del Tribunal Electoral Local”.
Explicó que la Sala Superior es la última instancia legal para resolver todo tipo de impugnaciones legales, y deberá hacerlo a más tardar el 28 de agosto próximo.