Morelia, Michoacán.— La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que dejó fuera de la vía electoral una denuncia promovida por una presidenta municipal sustituta abrió un nuevo debate en el Congreso local: si una mujer ejerce las mismas funciones que una autoridad electa, ¿por qué no tendría la misma protección frente a violencia política en razón de género?
Bajo ese argumento, el diputado Alfonso Janitzio Chávez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa para reformar el artículo 264 Bis del Código Electoral del Estado, con el fin de ampliar la competencia del Instituto Electoral de Michoacán y del Tribunal Electoral para conocer quejas de violencia política contra mujeres que hayan llegado al cargo no por voto directo, sino por designación, sustitución o nombradas por el Congreso.
La propuesta surge después del caso de la presidenta municipal sustituta de Uruapan, Grecia Quiroz García, a quien el Tribunal Electoral determinó no reconocerle la vía electoral bajo el criterio de que su cargo no derivó de una elección popular directa. Para el legislador, esa interpretación revela una contradicción: se reconoce que una mujer ejerce funciones de presidenta municipal, pero se le niega una protección especializada por la forma en que llegó al cargo.

“No es posible que estés sustentando un cargo igual que una presidenta electa, pero si sustituyes ya no tienes los mismos derechos que la que fue electa”, cuestionó Chávez Andrade.
El diputado sostuvo que la reforma no busca defender a una persona o partido en específico, sino evitar que cualquier mujer que asuma una presidencia municipal, sindicatura, regiduría o concejo por una vía extraordinaria quede en una zona de desprotección frente a agresiones políticas por razón de género.
“Hoy vimos el caso de la presidenta municipal de Uruapan, que es del Movimiento del Sombrero, pero no es que estemos defendiendo a la presidenta del Movimiento del Sombrero; es para todas las servidoras públicas de Morena, del PAN, del PRI, del PRD, del movimiento que me digas”, señaló.
La iniciativa plantea que el procedimiento especial sancionador por violencia política en razón de género proceda también cuando las quejas sean promovidas por mujeres que ejerzan funciones inherentes a cargos de elección popular mediante mecanismos constitucionales o legales de sustitución, designación, nombramiento o integración extraordinaria realizada por el Congreso del Estado u otra autoridad facultada.
En la exposición de motivos, Chávez Andrade advierte que los criterios del Tribunal Electoral local, de la Sala Toluca y de la Sala Superior han limitado la competencia electoral a casos donde el cargo deriva de una elección popular directa. Sin embargo, sostiene que esa interpretación deja sin tutela especializada a mujeres que, aunque no fueron electas en urnas, sí ejercen poder público, administran recursos, encabezan gobiernos municipales y representan institucionalmente a una población.
La propuesta toma relevancia en escenarios de crisis municipal, licencias definitivas, renuncias, desaparición de ayuntamientos o sustituciones constitucionales, donde el Congreso puede designar autoridades que asumen funciones equivalentes a las de presidentes municipales, síndicos o regidores electos.


