El 9 de abril fue publicado en redes sociales una circular del Ayuntamiento de Tangamandapio, representado por el edil Eduardo Ceja Gil, donde se establece un toque de queda a partir de las 21 horas como medida para evitar el contagio masivo del COVID-19.
Dicho comunicado detalla que la justificación legal de este aislamiento obligatorio, se encuentra en el Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, en donde precisan que las personas que no respeten estas medidas serán amonestadas administrativamente, a menos que haya una defensa aprobatoria.
Además, en otros puntos se establece un apagón del alumbrado público a partir de las 21:00 horas junto con la limitación del libre tránsito de las personas durante el día, así que, quienes sean hallados en la calle durante la mañana, tarde o noche, deberán justificar sus actividades.
En entrevista para Post Data Radio, el Doctor en Derecho Constitucional, Gumesindo García Morelos, especificó que solo el Ejecutivo federal, con el aval del Congreso tiene la facultad legal de coartar un derecho a los ciudadanos, entre ellos, el de la libertad de tránsito, en este caso para evitar que las personas salgan de sus casas y propaguen el virus COVID-19.
“El punto de partida es que estamos en una contingencia de salud, que el aparato gubernamental mexicano tiene que adoptar medidas y esas medidas tienen que ser a partir de la Constitución Federal de la República, ninguna otra autoridad puede dictaminar un acto ni en tiempos normales ni en tiempos de anormalidad como ahora, fuera de la Constitución. Ahora, en el tema de salud, no les corresponde a los estados tomar medidas generales para afrontar una epidemia a las secretarías de salud de los estados”