Morelia, Mich.- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM), aprobó en sesión del Consejo General el reglamento para la prevención, liquidación y destino del patrimonio de los partidos políticos locales, que permite dar seguimiento al proceso de extinción de los institutos políticos una vez que pierdan su registro.
La consejera Marlene Arisbe Mendoza Díaz, quién presentó el reglamento, indicó que realizados los cómputos de las elecciones de diputados y ayuntamientos, de los cuales se obtuvo el porcentaje de votación de cada partido político nacional o local con registro ante el Consejo General, se desprendió que Encuentro Solidario Michoacán; Más Michoacán; Michoacán Primero y Tiempo x México, se ubicaron en el supuesto de causal de pérdida de registro al no haber obtenido el 3 tres por ciento de la votación válida emitida.
Por esta razón, dijo que, el 12 de junio mediante acuerdo IEM-CG-223/2024, el Consejo declaró el inicio del periodo de prevención dentro del procedimiento de liquidación de los partidos políticos locales y se designó a la persona interventora que fungirá como responsable dentro de este periodo, y se ordenó la emisión del Reglamento de liquidación.
El Reglamento señaló tiene por objeto establecer en Michoacán las reglas relativas al procedimiento de liquidación de los partidos que se encuentren en los supuestos de la pérdida de registro.
“Se busca garantizar la legalidad y la transparencia en el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones y responsabilidades de los partidos políticos locales que se encuentran en alguno de los supuestos de pérdida del registro, así como salvaguardar en todo momento sus derechos, dotando, además, a la figura de la persona interventora, y nombrada anteriormente por este Consejo, de las reglas para el ejercicio óptimo de sus atribuciones, y cumplimiento de sus obligaciones”, mencionó.
A su vez, la consejera Araceli Gutiérrez Cortés, manifestó que en esta etapa los partidos siguen recibiendo sus prerrogativas, y pueden seguir realizando algunas de sus funciones ordinarias, con la diferencia de que el interventor está supervisando en qué y cómo se gastan los recursos.
“En esta etapa, los partidos políticos pueden efectuar únicamente aquellas operaciones que, previa autorización del interventor, sean indispensables para su sostenimiento ordinario. Si se identificara algún manejo irregular de las cuentas, el interventor podría crear una cuenta bancaria para salvaguardar el recurso público”, expuso.
Añadió que el reglamento da certeza en torno a todas las acciones que deberán realizarse en el Proceso de liquidación de los partidos políticos que no alcancen el 3% la votación, las atribuciones de cada una de las áreas y los tiempos para su ejecución.
Señaló que también deja claro, que en caso de elecciones extraordinarias en las que los partidos políticos en liquidación participen y que, como consecuencia de ello, tengan derecho a recibir financiamiento público para la obtención del voto, deberá abrir una cuenta bancaria con requisitos muy específicos para recibir el financiamiento respectivo; la persona interventora supervisará el manejo para evitar un uso incorrecto.