A propuesta de la coordinadora parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Sandra Arreola Ruiz, el Congreso de Michoacán aprobó por unanimidad la reforma al artículo 4 de la Constitución Política Federal, conocida como Ley Cazzú, ya que busca garantizar la movilidad de niños, niñas y adolescentes, ante el abandono parental, así como respaldar a las madres que sostienen solas la crianza y cuidado de los hijos.
Inspirada en la problemática que ha enfrentado la cantante argentina Cazzú ante la negativa de Christian Nodal a firmar los permisos para que pueda viajar con su hija, en una situación que se replica en miles de hogares mexicanos, la reforma constitucional será enviada al Congreso de la Unión para el trámite legal correspondiente.

La modificación establece que quien ejerce la guarda y custodia del menor tendrá “autorizaciones judiciales de tránsito de amplia temporalidad ante el abandono o incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza y alimentos por parte del otro progenitor”.
En la tribuna, la legisladora promovente aclaró que la llamada “Ley Cazzú no nace de una moda ni de un espectáculo mediático” sino de la realidad que viven millones de mujeres que sostienen solas a sus hijos y enfrentan procesos judiciales largos y desgastantes para garantizar la protección de sus derechos.
“La llamada Ley Cazzú no nace de una moda ni de un espectáculo mediático, nace de una realidad que millones de mujeres viven en silencio, madres que sostienen solas a sus hijas e hijos, que enfrentan procesos largos, costosos y desgastantes para poder garantizar algo tan básico como la identidad, la protección y los derechos de sus hijos; y sí, quizá el nombre incomoda algunos, pero más debería incomodarnos que existan mujeres que tengan que mendigar permisos, firmas o presencia de alguien que decidió desaparecer de la vida de sus hijas y sus hijos”.
Con la modificación, el artículo 4 de la Constitucional federal establece la obligación del Estado a garantizar que “en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en materia familiar que involucren la salida del territorio nacional, el traslado o la movilidad interna e internacional de niñas, niños y adolescentes” se privilegie en todo momento su interés superior, su derecho a la vida familiar, a la identidad y a la libertad de tránsito.
De igual forma, precisa que se establecerán “mecanismos ágiles, accesibles, con perspectiva de género y de derechos de la niñez”, a fin de que quien ejerza de manera principal la guarda y custodia, pueda obtener autorizaciones de movilidad nacional e internacional de amplia temporalidad, “frente al abandono o al incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de crianza, de alimentos o de convivencia por parte del otro progenitor”.
De manear específica precisa que con ello se evitará que “el incumplimiento de tales obligaciones se use como forma de violencia o de control sobre quienes ejercen efectivamente las tareas de cuidado.”.
“Esta iniciativa no busca borrar a nadie, busca proteger a quienes históricamente han cargado con todo, porque mientras aquí debatimos allá afuera hay madres trabajando doble turno, desvelándose, resolviendo solas, enfrentando juicios interminables y aún así tratando de regalarles tranquilidad a sus hijos y también hay niñas y niños que no entienden de tecnicismos jurídicos, ellos solo entienden quien estuvo, quien cuidó, quien sostuvo y quien no soltó su mano”.
De acuerdo al dictamen, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones legales que estime necesarias, a fin de establecer procedimientos especiales, sumarios y de baja carga probatoria para la expedición de autorizaciones de movilidad nacional e internacional en los supuestos de abandono e incumplimiento.
También señala que las Entidades Federativas y la Ciudad de México armonizarán sus constituciones locales y su legislación civil, familiar y procesal, en el ámbito de sus competencias, a más tardar en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.


