Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) anuló la elección del ayuntamiento de Chavinda, donde resultó ganador Armando Pérez Mendoza, de Movimiento Ciudadano, por considerar que se violentó el principio de laicidad y separación Estado-Iglesia, que se consagra en los artículos 24 y 130 de la Constitución General de la República,
Lo anterior de acuerdo al resolutivo a cargo de la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa, al atender los 5 medios de impugnación interpuestos por el candidato a presidente municipal por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), Jesús Ramírez Hernández.
De acuerdo al documento, se declaró la nulidad luego de que el 15 de mayo del 2024, el abanderado de MC participó y realizó propagada electoral con los colores y emblemas de su partido en una procesión religiosa en honor a San Isidro.
“El 15 de mayo del presente año, el candidato ganador realizó propaganda electoral, al haber participado de forma destacada y de forma relevante, en una procesión o desfile de carácter religioso, y de gran trascendencia en el municipio de Chavinda, correspondiente a la celebración del Santo San Isidro y utilizando la imagen de la Virgen de Guadalupe, logos y colores de su partido político, en la plataforma en la que se trasladaba en el desfile, siendo la única plataforma que fue utilizada para el traslado de personas.”
El órgano jurisdiccional consideró que con este acto se vulneró el principio de laicidad Estado-Iglesia, previstos en los artículos 124 y 130 constitucionales, por lo que se acreditó la nulidad de la elección.
Señaló que “existen elementos suficientes para tener acreditado que el candidato postulado por Movimiento Ciudadano tuvo una participación preponderante en el evento religioso y con ello, generó una sobreexposición indebida de su persona”.
Advirtió que “en comunidades pequeñas como Chavinda, la mayoría de los habitantes profesan la religión católica” y sí sería determinante para la certeza de los resultados”, al considerar que influyeron en el sentido y en el número de votos obtenido por el candidato ganador.
En la sesión nocturna, solo la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos votó en contra, al considerar que no se aportaron los elementos necesarios para demostrar de “manera objetiva y material” la conducta que se atribuye al candidato electo y al resto de los integrantes de la planilla.
De acuerdo a su exposición, los demandantes denunciaron la participación del ganador de la elección y de su planilla en una procesión religiosa, pero no se aportan pruebas técnicas suficientes ni siquiera para identificarlos
Explicó que se aportó un acta levantada ante notario para certificar 9 fotografías, videos de la red social de facebook y 6 videos del evento, pero no son suficientes para plantear los hechos que se plantean, ya que ni siquiera se logró acreditar la identidad del candidato de Movimiento Ciudadano y de los integrantes de la planilla impugnada.