Amonestación, multa o arresto domiciliario a quien no use cubrebocas en Michoacán

Con el voto en contra de diputados de Morena, el Congreso de Michoacán aprobó la Ley que establece el uso obligatorio del cubrebocas en Michoacán, como una medida de cuidado de la salud pública ante la emergencia sanitaria debido a la pandemia por el COVID-19.

Tras más de 3 horas de discusión en tribuna, un receso por falta de quórum, así como una serie de dimes y diretes entre los legisladores, la ley se declaró aprobada a las 4 de la tarde de este martes, con el voto de legisladores del PRI, PAN, PRD, PT y de la representación parlamentaria, así como la ausencia de morenistas.

Tras la entrada en vigor de la nueva ley, será obligatorio el uso del cubrebocas para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado, en vías y espacios públicos o privados, así como para usuarios, operadores y conductores de los usuarios del transporte público.

Sólo quedan exentos de la obligatoriedad en 3 casos.

1. Al momento de consumir alimentos o bebidas.

2. Los pacientes inmunodeprimidios, asmáticos con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos, en los que pudiera interferir el uso del cubrebocas.

3. Al realizar actividades deportivas de intensidad o entrenamiento físico mayor a una caminata, en espacios públicos.

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y los ayuntamientos, deberán vigilar la aplicación de la norma y sancionar su incumplimiento.

Tras desechar la inconformidad de legisladores de Morena, el Congreso avaló la propuesta del Ejecutivo y en caso de incumplimiento, se establecieron sanciones que van desde la amonestación verbal y escrita, una multa y arresto administrativo domiciliario.

La presidenta de la comisión de Salud, María Refugio Cabrera, argumentó que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud el uso del cubrebocas “ayuda a disminuir el riesgo de contagio de Coronavirus en 90%” y aclaró que el arresto administrativo no es un arraigo, ya que se aplicaría solo si el ciudadano no atiende a la amonestación, al apercibimiento y la multa.

“De no acatarse todo lo anterior, se vería la necesidad de un arresto administrativo comunitario, no es un arraigo, es un quédate en casa de manera forzosa”.

Los diputados Antonio Madriz Estrada, Sandra Luz Valencia y Cristina Portillo Ayala, propusieron eliminar las multas y el arresto domiciliario, por considerarlos inconstitucionales, desproporcionados y muestra de falta de empatía con los michoacanos afectados por la pandemia.

“No se cumplen con los principios constitucionales, en multas ni mucho menos en el arresto domiciliario, no están sujetos a parámetros claros, se trasgrederían los principios de seguridad jurídica, lloverán amparos en caso de aprobar el arresto domiciliario, en razón de que se trata de un acto vulnerable e incumple con los derechos humanos”.

Ningún diputado del PRD defendió la propuesta gubernamental en tribuna, sólo la petista Teresa Mora Covarrubias, quien argumentó la falta de espacios en hospitales y la alta demanda de atención en hospitales del distrito de Zamora.

De igual forma, se pronunció a favor el diputado del PAN, Arturo Hernández Vázquez, al considerar que los legisladores no pueden rebatir en el discurso el uso de cubrebocas, luego de que expertos han recomendado esta medida para prevenir el contagio de COVID-19.

En la ley, se precisa que en caso de que una persona no porte cubrebocas, la COEPRIS y autoridades municipales deberán solicitar primero verbalmente su uso, en caso de no traer uno, deben proporcionarle uno de manera gratuita; de no hacer caso, se le amonestará por escrito y se le apercibirá; luego se le pedirá que se retire a su hogar, de no atender el llamado, se le sancionará con una multa y luego con un arresto administrativo domiciliario de hasta 36 horas.

En caso de que el incumplimiento sea de un trabajador o “jornalero”, la multa será de 1 a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de $89.62 a $1,344.3.

Si incumplen los concesionarios o choferes del servicio público de transporte, la multa podría ser de hasta 30 UMAS, es decir, $2,888.60

De incumplir establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias, la multa será de 10 a 30 UMAS, esto es, desde $896.2 hasta $2,888.60, además de clausura temporal o definitiva, parcial o total.

En todos los casos, la multa y el arresto podrá conmutarse por trabajo comunitario.

Con los recursos que se recauden de las multas, se integrará un Fondo que se utilizará para la compra y entrega de cubrebocas a personal sanitario, estancias del adulto mayor y personas en situación de vulnerabilidad.

En los transitorios se estableció un plazo de hasta 60 días para que el gobierno estatal elabore el reglamento, en el que se especificará el procedimientos y características de las sanciones.