Morelia, Michoacán.– El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró inexistentes las infracciones atribuidas al presidente municipal de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, y a otros ciudadanos, por la realización del evento masivo en el que fue presentada la organización AMA Michoacán en enero del 2026.
El asunto fue analizado dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-010/2026, promovido por un ciudadano, quien denunció una posible vulneración al principio de equidad en la contienda y el presunto uso indebido de recursos públicos. El evento cuestionado se realizó el pasado 27 de enero en el Pabellón Vasco, donde Martínez Alcázar participó como invitado de la presentación de la Asociación Civil.

En el proyecto aprobado se estableció que, si bien el alcalde no puede desvincularse del cargo que desempeña y, por tratarse de un servidor público relevante, tiene un deber especial de cuidado, sus expresiones no constituyeron una petición ni una presión para que la ciudadanía respaldara a una persona, candidatura o plataforma política.
El Tribunal determinó que el presidente municipal no mencionó a algún aspirante en concreto, tampoco realizó llamados directos al voto ni pidió apoyar un proyecto específico. Las manifestaciones, señaló la resolución, fueron realizadas de manera genérica y en ejercicio de su libertad de expresión, al referirse a un hecho político futuro que hasta ahora resulta incierto.
Respecto de las demás personas denunciadas, el TEEM consideró que su participación para conseguir el espacio donde se desarrolló el acto, así como la invitación hecha al alcalde, no representaron por sí mismas una afectación a la equidad en la contienda. Durante la sesión también se señaló que las notas periodísticas presentadas por la parte denunciante daban cuenta de lo ocurrido, pero no fueron suficientes para acreditar las infracciones.
De igual manera, se declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos, debido a que no se comprobó que Martínez Alcázar utilizara recursos del Ayuntamiento para acudir al evento ni que hubiera pagado a los medios de comunicación que difundieron información sobre el acto. Por ello, el único resolutivo fue declarar inexistentes las infracciones atribuidas a todas las personas denunciadas.


