Alcalde de Morelia, no hizo actos anticipados de campaña, proselitismo personalizado o desvío de recursos

Por unanimidad, la sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundada la impugnación que presentó el partido Morena contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEM), que determinó que el presidente municipal de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, no realizó proselitismo ni utilizó su tiempo como funcionario público al acudir a instalaciones del PRI para asistir a un evento de formación política.

De acuerdo al resolutivo a cargo del magistrado Fabián Trinidad Jiménez, al acudir a dicho curso que se realizó el 9 de diciembre del 2023, el edil no violentó ninguna disposición constitucional, “por tratarse de un evento privado que no tuvo por objetivo generar filiación, exposición política o simpatía con la ciudadanía”.

En voz de la secretaria de Estudio y Cuenta, Gloria Ramírez Martínez, se aclaró que Morena no pormenorizó los datos probatorios que el TEEM dejó de tomar en cuenta, qué medios pudieron se obtenidos y qué otros debieron ser analizados.

El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), declaró por su parte, la inexistencia de las infracciones atribuidas al edil capitalino, al señalar que Alfonso Martínez Alcázar no incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña como aspirante a una precandidatura, ni desvío recursos públicos, “ya que no se acreditaron la totalidad de los elementos y subelementos jurisprudenciales”.

Al resolver las denuncias presentadas por Morena y Coral Córdova Corona, el órgano electoral precisó que en la organización, participación y difusión del evento realizado el sábado trece de enero, para ratificar su registro como precandidato a reelegirse en el cargo por el PRD, no se acreditaron los elementos relativos a la promoción personalizada del presidente municipal de Morelia y en consecuencia se revocaron las medidas cautelares que había dictado el IEM.

En el resolutivo se precisó que los funcionarios municipales demostraron que “el día del evento era inhábil para ellos” y no se acreditó que los legisladores presentes hubieran dejado de atender actividades parlamentarias, por lo que no se vulneraron los principios de neutralidad e imparcialidad.

Solo en el caso de la entonces presidenta municipal de Salvador Escalante, fue amonestada públicamente, al señalar que el ejercicio del cargo “es permanente” y no pudo acreditar que fuera un día inhábil para poder realizar actividades políticas

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