Por unanimidad, la sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundada la impugnación que presentó el partido Morena contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEM), que determinó que el presidente municipal de Morelia, Alfonso Martínez Alcázar, no realizó proselitismo ni utilizó su tiempo como funcionario público al acudir a instalaciones del PRI para asistir a un evento de formación política.
De acuerdo al resolutivo a cargo del magistrado Fabián Trinidad Jiménez, al acudir a dicho curso que se realizó el 9 de diciembre del 2023, el edil no violentó ninguna disposición constitucional, “por tratarse de un evento privado que no tuvo por objetivo generar filiación, exposición política o simpatía con la ciudadanía”.
En voz de la secretaria de Estudio y Cuenta, Gloria Ramírez Martínez, se aclaró que Morena no pormenorizó los datos probatorios que el TEEM dejó de tomar en cuenta, qué medios pudieron se obtenidos y qué otros debieron ser analizados.
“El partido actor parte de la premisa inexacta de que el evento de capacitación política celebrado el 9 de diciembre de 2023, a cargo del Instituto de Formación Política Jesús Reyes Heroles, del Partido Revolucionario Institucional, constituyó un acto proselitista, cuestión que no se ajusta a los alcances de los límites y restricciones al derecho de reunión dispuestas en las prohibiciones del artículo 134 constitucional, por tratarse de un evento privado que no tuvo por objeto generar filiación, exposición política o simpatías en la ciudadanía”.
El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), declaró por su parte, la inexistencia de las infracciones atribuidas al edil capitalino, al señalar que Alfonso Martínez Alcázar no incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña como aspirante a una precandidatura, ni desvío recursos públicos, “ya que no se acreditaron la totalidad de los elementos y subelementos jurisprudenciales”.
Al resolver las denuncias presentadas por Morena y Coral Córdova Corona, el órgano electoral precisó que en la organización, participación y difusión del evento realizado el sábado trece de enero, para ratificar su registro como precandidato a reelegirse en el cargo por el PRD, no se acreditaron los elementos relativos a la promoción personalizada del presidente municipal de Morelia y en consecuencia se revocaron las medidas cautelares que había dictado el IEM.
“En esencia, tenía el derecho de presentarse en el evento organizado por el PRD, además no existió un enaltecimiento de su cargo que pudiera infringir la equidad en la contienda por alusión a algún tipo de candidatura en específico o bien, en contra de diversa fuerza política, además, dado el contexto de registro para aspirar a una precandidatura no hubo una vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad. “
En el resolutivo se precisó que los funcionarios municipales demostraron que “el día del evento era inhábil para ellos” y no se acreditó que los legisladores presentes hubieran dejado de atender actividades parlamentarias, por lo que no se vulneraron los principios de neutralidad e imparcialidad.
Solo en el caso de la entonces presidenta municipal de Salvador Escalante, fue amonestada públicamente, al señalar que el ejercicio del cargo “es permanente” y no pudo acreditar que fuera un día inhábil para poder realizar actividades políticas