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Acredita TEEM  usurpación de identidad en 25 candidaturas de diversidad sexual  

Por unanimidad, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) revocó de manera parcial el acuerdo que tomó el Instituto Electoral del Estado (IEM), al considerar que en 25 candidaturas para ayuntamientos, que se aprobaron como de la diversidad sexual, se acreditó la usurpación de identidad.

En el resolutivo a cargo de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, se señala que  la documentación presentada carece de credibilidad para acreditar la autoadscripción y en consecuencia requirió al PRI y a las personas candidatas a comparecer ante la autoridad electoral en los próximos 5 días.

En sesión nocturna, se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos (JDC) que promovió el presidente de la Organización Unidos por la Diversidad, al impugnar el acuerdo emitido por el IEM relativo al cumplimiento de las acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a ayuntamientos, al denunciar que esos 25 casos se emitieron con la finalidad de “obtener un beneficio indebido”.

Precisa que “no se cuestiona la identidad de género de cada persona candidata, sino los documentos que dan cuenta de una situación que debe estar acreditada de forma idónea”.

Estas son las irregularidades.  

En nueve candidaturas, el PRI  incumplió con la obligación de notificar a la autoridad electoral que la postulación se realizaba dentro de la acción afirmativa mencionada, pues en las solicitudes de registro se indicó que tales postulaciones no aplicaban para acciones afirmativas. Además, se precisó que el género de la persona candidata era masculino, pero se identificó con el género femenino.

Sin realizar un estudio sobre la autenticidad o falsedad de las firmas que obran en los escritos de autoadscripción, en dieciséis casos se advirtieron ciertas diferencias entre tal firma y las que obran en los restantes documentos.

En cinco casos más, se presentaron dos diferentes escritos de autoadscripción por cada candidatura, cuyas firmas presentaron rasgos diferentes. Además, en tres de casos, se observó una contradicción, pues en un escrito la persona candidata se identifica con el género femenino y en el otro aduce ser no binario.

En otros tres casos, en el Formato para otorgar consentimiento para pertenecer a la red de candidatas en la casilla de ¿pertenece a la diversidad sexual? marcaron la opción “no”.

Ante el “cúmulo de irregularidades”, el TEEM requirió al Partido Revolucionario Institucional para que en el término de cinco días presente ante la autoridad electoral los documentos que acrediten la adscripción de las personas que pretenda postular bajo la acción afirmativa, así como “la comparecencia de las personas candidatas para ratificar el escrito de autoadscripción y reconocer como suya la firma que calza”.

“Además, por cada candidatura se deberá exhibir un documento o constancia que permita acreditar alguna actividad de conocimiento o promoción en favor de la población de la diversidad sexual.”

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