Morelia, Michoacán.- A partir de una serie de modificaciones a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo, promovidas por el diputado Osiel Equihua Equihua, quedará prohibida toda exclusión, segregación o estigmatización de una persona por presentar alguna modificación corporal, llámense tatuajes o perforaciones.
Una vez que su iniciativa fue avalada por el Congreso de Michoacán, el diputado vicepresidente de la LXXIV Legislatura celebró que las y los diputados locales sigan impulsando acciones y políticas públicas encaminadas a frenar todo tipo de discriminación en la entidad.
“La lucha contra todas las formas de discriminación, es una de las tareas primordiales de cualquier sociedad, ya que su existencia, es una forma específica de desigualdad, que hace insostenible el disfrute de derechos y oportunidades para un amplio conjunto de personas y grupos en la sociedad”, justificó el legislador, para luego precisar que, de acuerdo con un estudio realizado por la OCC Mundial, un 33 por ciento de jóvenes encuestados menores de 29 años usan tatuajes o piercings; además de que un 77 por ciento reconoce que se reducen las posibilidades de conseguir empleo al presentar cualquier tipo de modificación corporal.
Bajo estos argumentos, Osiel Equihua subrayó que las modificaciones conseguidas sobre la Ley en cuestión, no únicamente contemplan la exclusión por presentar modificaciones corporales, sino también por algunas otras formas de discriminación como: segregación a grupos y comunidades; así como por color de piel; cultura; condición jurídica; identidad indígena, forma de pensar, vestir, actuar o gesticular; consumo de sustancias psicoactivas; situación migratoria; identidad o filiación política, situación familiar; responsabilidades familiares, y antecedentes penales.
Al exponer los ejes centrales de la iniciativa recién aprobada, Osiel Equihua concluyó al resaltar que, “el tratamiento jurídico para la eliminación de la discriminación, es un reclamo de justicia frente a las prácticas discriminatorias, las cuales no pueden superarse si la acción legislativa contra tales prácticas, se mantiene sólo en la formulación de obligaciones relacionadas a la acción de particulares o del Estado; de ahí la necesidad de formular una serie de articulados que regule tácitamente los derechos y actos discriminatorios; y con ello, estimular el desarrollo de las capacidades de la sociedad michoacana”.