Propone gobierno de Michoacán, subsidio público multianual para el Teleférico y el Metrobús

Pese a señalar que el Teleférico y el Metrobús serían autofinanciables, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla envió al Congreso del estado una propuesta de reforma para establecer en Ley el subsidio público multianual como un mecanismo que asegure la operatividad de ambos sistemas de transporte.

De acuerdo a la iniciativa de reforma a la Ley de Planeación Hacendaria, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del estado, garantizar el subsidio con recursos públicos sería necesario, ante el riesgo de que el ingreso de la tarifa sea insuficiente.

“Los ingresos provenientes de las tarifas pagadas por las personas usuarias pueden resultar insuficientes para cubrir los costos eficientes de operación, mantenimiento, renovación de activos y demás erogaciones necesarias para conservar las condiciones de continuidad y calidad de servicio”, expone el Ejecutivo en el documento.

Precisa que esto permitiría mantener condiciones de accesibilidad para la población, ya que evitaría que la totalidad de los costos asociados al funcionamiento del sistema “tenga que trasladarse directamente a las tarifas”.

La iniciativa señala que salvo el caso de las denominadas obras multianuales, en la actualidad no existe una regulación específica para la autorización de presupuesto que trascienda un ejercicio fiscal.

En este caso, se buscaría reglamentar “compromisos presupuestarios multianuales” destinados a otorgamiento de subsidios para la operación de sistemas de transporte público masivo y semi masivo, en el que se contempla el Metrobús; y el transporte por cable, es decir, el Teleférico y el funicular.

Aunque la iniciativa no establece monto de recursos señala que “la implementación de esos sistemas requiere una planeación que, por su propia naturaleza”, trasciende un ejercicio fiscal, toda vez que involucra inversiones relevantes en infraestructura, flota vehicular, equipamiento, tecnología y demás componentes necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio”.

Argumenta que “la autorización exclusivamente anual de los recursos destinados a subsidiar su operación puede generar incertidumbre respecto de los flujos necesarios para garantizar la continuidad del servicio y dificultar la estructuración técnica y financiera de proyectos que requieran inversiones” por varios ejercicios fiscales.

En consecuencia la propuesta contempla adicionar un artículo 12 Ter a la Ley de Planeación Hacendaria “a fin de facultar al Congreso del estado para autorizar compromisos presupuestarios multianuales destinados al otorgamiento de subsidios para la operación de sistemas de transporte público masivo, semi masivo o por cable concesionado, cuando resulten necesarios para garantizar la continuidad, regularidad, calidad, accesibilidad y sostenibilidad de la prestación del servicio público”.

Aclara no obstante que la autorización del subsidio no implicará “por sí misma, que el Estado asuma el carácter de deudor, avalista, garante o responsable solidario de las obligaciones crediticias de los particulares”.

También puntualiza que la autorización de los recursos deberá ir acompañada por “la valoración su sostenibilidad presupuestaria y deberá precisar entre otros elementos, su monto máximo, plazo, fuente presupuestaria, mecanismo para la determinación del subsidio y, en su caso, actualización, además de indicadores de desempeño.”.

En el artículo precisa que cuando el subsidio esté relacionado con inversiones en infraestructura, flota vehicular u otros activos indispensables para la prestación del servicio, la autorización multianual deberá establecer expresamente su plazo y monto máximo, sin que dicha autorización implique, por sí misma, que el Estado asuma el carácter de deudor, avalista, garante o responsable solidario respecto de los financiamientos contratados por el concesionario.

Explica además que los ejecutores del gasto podrán celebrar convenios o incorporar en los títulos de concesión compromisos de subsidio que requieran presupuesto multianual, siempre que:

Justifiquen que el subsidio es indispensable para garantizar la continuidad, regularidad y calidad del servicio de transporte público masivo, semimasivo y por cable.

Desglosen el monto del subsidio a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes.

Precisen la población objetivo, el propósito y la temporalidad del subsidio.

El monto total de los compromisos de subsidio multianual no podrá rebasar, por sí o en conjunto, el tope presupuestal autorizado por el Congreso del Estado, sin perjuicio de que las erogaciones correspondientes a cada ejercicio fiscal deben ser previstas y aprobadas en el respectivo Presupuesto de Egresos.

La iniciativa se envió para su dictaminación y análisis a las comisiones de Presupuesto y Hacienda.

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