TEEM carece de competencia para revisar reforma sobre candidaturas independientes: magistrado

Morelia, Michoacán.— El magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Adrián Hernández Pinedo, informó que este órgano jurisdiccional se declaró incompetente para analizar la constitucionalidad de la reforma estatal sobre candidaturas independientes, determinación que fue confirmada tanto por la Sala Regional Toluca como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Explicó que el TEEM recibió dos medios de impugnación promovidos por un ciudadano contra la reforma aprobada por el Congreso de Michoacán; sin embargo, los planteamientos cuestionaban directamente la constitucionalidad del proceso legislativo, materia que corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Hernández Pinedo detalló que la resolución del tribunal local fue impugnada ante la Sala Regional Toluca, que confirmó el criterio, y posteriormente llegó a la Sala Superior, instancia que también ratificó la determinación. Por ello, ambos expedientes se encuentran totalmente concluidos.

El magistrado evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones, al advertir que, una vez iniciado el proceso electoral de 2027 y emitida la convocatoria para el registro de candidaturas, el TEEM podría recibir impugnaciones relacionadas con su aplicación. “Yo quisiera evitar emitir un pronunciamiento en ese sentido, porque seguramente serán temas que nos van a llegar en algún momento. Es decir, una vez que empiece el proceso, que se emita la convocatoria y que tengamos ya las fechas ciertas sobre los registros de las candidaturas, seguramente nos van a llegar ese tipo de temas”, explicó.

Indicó que el modelo que anteriormente se encontraba vigente en Michoacán establecía que cada candidatura independiente debía participar con su propia organización, emblema y colores.
La reciente reforma delimitó con mayor precisión las condiciones bajo las cuales podrán contender estas postulaciones.

“Habrá que ver qué determina la Suprema Corte, pero como operadores jurisdiccionales, más allá de emitir un posicionamiento sobre lo dispuesto en un dispositivo normativo, a nosotros lo que nos toca es aplicarlo. Ya veremos si el texto normativo permanece tal como se aprobó o si se modifica con la interposición de esta acción”, sostuvo.

El Pleno de la SCJN tiene previsto analizar este lunes la acción de inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra el Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026, mediante el cual se reformó el Código Electoral de Michoacán. El proyecto propone mantener la mayor parte de la regulación que impide a las candidaturas independientes realizar campañas conjuntas, compartir propaganda, símbolos o estrategias que las presenten como una organización común. No obstante, plantea invalidar expresiones consideradas ambiguas, como aquellas relacionadas con generar ante el electorado una “percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”.

Hernández Pinedo puntualizó que la determinación de la Suprema Corte definirá el contenido normativo que permanecerá vigente y será el que deberán aplicar las autoridades electorales de Michoacán.

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