Morelia, Michoacán.— Con cuatro votos a favor, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) confirmó el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas contra el senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, así como la amonestación pública que le fue impuesta como medida de apremio.
Durante la sesión pública de este jueves, el Tribunal resolvió el recurso de apelación TEEM-RAP-007/2026, promovido por Fernández Noroña contra el acuerdo emitido por la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Al presentar el proyecto, el secretario instructor y proyectista Carlos Baltazar Abonce Barajas explicó que los agravios del senador fueron considerados infundados, debido a que la autoridad responsable justificó las razones por las cuales determinó el incumplimiento.
“La autoridad responsable sí cumplió con su obligación de fundar y motivar debidamente la determinación relativa al incumplimiento de las medidas cautelares”, expuso.
El asunto deriva de una queja presentada por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García. En su recurso, Fernández Noroña sostuvo que las expresiones que se le atribuyeron se realizaron en el ejercicio de sus funciones legislativas y estaban protegidas por la inmunidad parlamentaria y la libertad de expresión.
El proyecto aprobado estableció que en el acuerdo impugnado no se resolvió si se actualizó violencia política contra las mujeres en razón de género, sino únicamente si el senador incumplió las medidas cautelares que ya habían sido dictadas.
“La responsable no tuvo por acreditada la actualización de dicha infracción, sino que sustentó su determinación conforme a la línea jurisprudencial para el análisis de este tipo de conductas, sin que ello implique que haya calificado otras conductas como constitutivas de violencia”, se explicó durante la sesión.
La magistrada presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe votó en contra y anunció un voto particular. Consideró que el TEEM debía revocar el acuerdo impugnado para que se emitiera una nueva resolución en la que primero se analizara la inmunidad parlamentaria de Fernández Noroña y, después, se determinara lo correspondiente respecto de la medida de apremio.
“La resolución impugnada debió pronunciarse sobre la inmunidad parlamentaria previo a la determinación e imposición de esta medida de apremio y no remitir que es un tema que se verá en el procedimiento principal”, sostuvo.
Navarro Lepe agregó que se debió “revocar para efectos de que la autoridad responsable emitiera una nueva resolución donde primero se pronunciara por el tema y, en su caso, posteriormente determinara lo conducente a la medida de apremio”.
Las magistraturas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor respaldaron el proyecto. Con ello, el Pleno mantuvo sin modificaciones el acuerdo controvertido y la amonestación pública impuesta a Fernández Noroña.
También ordenó la elaboración de una versión pública de la sentencia, debido a que el expediente está relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género.


