Crea Congreso de Michoacán, Comisión Verificadora de Integridad de Candidaturas

El Congreso de Michoacán aprobó la constitución de la Comisión Auxiliar para la Verificación de Integridad de Candidaturas, que no tendrá carácter vinculante, ya que podrá recibir y canalizar, de manera discrecional y sin que sea público, recomendaciones hacia los partidos políticos sobre los perfiles que pretendan registrar como candidatas o candidatos, esto debido a que la medida solo es para dar cumplimiento a la reforma a nivel nacional.

El dictamen fue avalado en sesión extraordinaria con 19 votos a favor, 8 en contra y cero abstenciones, mediante la reforma a la fracción décima del artículo 34 y la adición de los artículos 35 bis y 35 ter del Código Electoral de Michoacán.

La comisión dependerá del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, tendrá carácter temporal durante el proceso electoral y funcionará como enlace para turnar solicitudes de revisión a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral.

El diputado Juan Carlos Barragán Vélez, integrante de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, explicó que esta figura busca dar herramientas al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para realizar una revisión previa de los perfiles y emitir observaciones a los partidos políticos, aunque aclaró que dichas recomendaciones no serán públicas ni obligatorias. “Va a ser de manera discrecional, no será pública, porque entonces desgastaría políticamente a quien se le pudiera hacer una observación y los partidos políticos determinarán si es viable su candidatura o no, dependiendo de la opinión que emita esta comisión”, señaló.

Barragán Vélez precisó que la comisión no tendrá la facultad de impedir registros ni de sancionar candidaturas, sino únicamente emitir recomendaciones o documentos internos para que cada instituto político valore sus decisiones. “Hará recomendaciones y emitirá algunos documentos que le permitan a cada partido tomar alguna resolución sobre alguna candidatura de algún militante de ellos”, sostuvo el legislador, al señalar que lo que se busca es colocar “candados y reglas” para que quienes participen en los procesos electorales sean perfiles transparentes ante la ciudadanía.

Desde Movimiento Ciudadano, el diputado Antonio Carreño Sosa, también integrante de la Comisión de Asuntos Electorales, advirtió que la reforma local únicamente empata la legislación estatal con la discusión federal, pero reconoció que será necesario revisar que la comisión no se convierta en una herramienta de control político. “Aquí lo que se hizo fue nada más empatar lo federal con lo local. En lo federal entiendo que el razonamiento de la presidenta al presentar la iniciativa es generar herramientas hacia los partidos para poder tomar decisiones”, expresó.

Carreño Sosa señaló que la falta de carácter vinculante implica que, por sí misma, la información que se emita no generará una consecuencia automática sobre los registros, aunque podrían intervenir otras autoridades si se advierten posibles delitos. “No tiene efecto vinculante en el sentido de que con esa información no procede ninguna otra acción. Habría ahí que revisar en los términos de atribuciones de las fiscalías el proceder, porque sabemos que hay delitos que se persiguen de oficio”, indicó.

En tribuna, el diputado del PRI, Guillermo Valencia Reyes, fijó postura en contra y calificó la comisión como insuficiente frente al problema de la infiltración del crimen organizado en procesos electorales; cuestionó que la comisión no contemple sanciones para los partidos que postulen perfiles presuntamente vinculados con el crimen organizado, ni consecuencias como multas o pérdida de registro.

De acuerdo con el decreto aprobado, la Comisión Auxiliar estará integrada por tres consejerías electorales designadas por el Consejo General del IEM, mientras que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva fungirá como secretaria técnica. Su operación quedará sujeta a la entrada en vigor de la legislación general federal y a los lineamientos o disposiciones que, en su caso, emita el Instituto Nacional Electoral en materia de verificación de integridad de candidaturas.

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